Consejo de Estado confirma negación a reliquidación de pensión de jubilación bajo régimen de transición
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19 de mayo de 2025 10:48:45
El caso surge a partir de una demanda presentada por un pensionado del sector público, quien solicitó la nulidad de varias resoluciones administrativas que negaron la reliquidación de su pensión de jubilación. Esta reliquidación buscaba incluir en el cálculo factores salariales adicionales devengados durante el último año de servicio, tales como auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, y primas de servicio, vacaciones y navidad, además de la asignación básica mensual.
Marco jurídico y régimen de transición
La controversia se centra en la interpretación del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que permite a quienes cumplían ciertos requisitos de edad y tiempo de servicio al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones acceder a las condiciones del régimen anterior para la pensión de vejez. En particular, para los servidores públicos, se aplica la Ley 33 de 1985, que establece requisitos específicos de edad, tiempo de servicio y tasa de reemplazo.
La Sala Plena del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación de 2018, aclaró que el ingreso base de liquidación (IBL) para este régimen debe incluir únicamente los factores salariales sobre los que se hayan efectuado aportes al sistema, y no todos los conceptos salariales percibidos.
Hechos y decisiones previas
El demandante, vinculado a la Gobernación desde 1970 hasta 1997, adquirió el derecho a la pensión en 1997, reconocida inicialmente en 2004. Posteriormente, solicitó varias veces la reliquidación de su pensión para incluir factores salariales adicionales, solicitudes que fueron negadas mediante diversas resoluciones administrativas entre 2005 y 2016.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones argumentando que en la resolución inicial ya se incluyeron todos los factores salariales pertinentes conforme al régimen de transición y la jurisprudencia vigente. La apelación presentada cuestionó esta valoración, alegando un error en la consideración del certificado salarial y la aplicación de la jurisprudencia.
Decisión y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio no es procedente si estos no forman parte del régimen de transición ni se encuentran respaldados en aportes reales. Además, destacó que la resolución original otorgó un reconocimiento más favorable al demandante conforme a la jurisprudencia anterior a 2018.
Se reiteró que el régimen de transición protege únicamente la edad, tiempo de servicio y tasa de reemplazo, mientras que el ingreso base de liquidación debe ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y la jurisprudencia unificadora.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la aplicación estricta del régimen de transición en pensiones, limitando la inclusión de factores salariales para la reliquidación a aquellos legalmente reconocidos y aportados. Afecta a servidores públicos pensionados que hayan solicitado ajustes similares bajo esta figura.
La sentencia es definitiva en esta instancia y no genera condena en costas debido a la naturaleza jurídica de las pretensiones. La resolución confirma la interpretación restrictiva sobre los factores salariales que pueden ser considerados para reliquidar pensiones bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y las normas complementarias, garantizando así la estabilidad y sostenibilidad del sistema pensional.
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