Tribunal administrativo de Sucre confirma negación de pensión de sobreviviente por falta de convivencia mínima
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:30
El caso se originó con la demanda presentada por la cónyuge de un docente fallecido, quien solicitó que se declarara la nulidad de varias resoluciones emitidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) que le negaron el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente. La demandante alegó que, al ser esposa del causante, tenía derecho a dicha pensión sin necesidad de demostrar una convivencia mínima de cinco años, requisito que, según sostuvo, solo aplicaría en caso de muerte de un pensionado y no de un cotizante.
El docente fallecido había cotizado durante más de seis años en el sistema de pensiones administrado por el FOMAG y contrajo matrimonio con la demandante en marzo de 2020. Sin embargo, la entidad negó la pensión por considerar que no se cumplían los requisitos legales, especialmente la convivencia continua de cinco años antes del fallecimiento, y el tiempo de servicios exigido en la normativa.
Decisión en primera instancia
En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo negó la demanda, señalando que no se acreditó la convivencia continua por cinco años, pues los testimonios presentados resultaron contradictorios e imprecisos respecto a la fecha de inicio de la unión marital. Además, se consideró que la demandante no demostró la dependencia económica necesaria para acceder a la pensión.Apelación y decisión del Tribunal Administrativo de Sucre
En apelación, el Fondo Nacional sostuvo que la ley no exige demostrar convivencia mínima cuando el causante es un cotizante, y que la demandante sí acreditó dicha convivencia. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la decisión de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias