Tribunal administrativo confirma relación laboral en caso de auxiliar administrativo en hospital público
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:28
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, resolvió sobre el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, que declaró la nulidad del acto ficto generado por el silencio de la E.S.E. Hospital Local de San Onofre frente a una petición para el reconocimiento de una relación laboral.
Antecedentes y objeto del proceso
Una auxiliar administrativa en el área de facturación interpuso demanda para que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo con la E.S.E. Hospital Local de San Onofre, durante el periodo comprendido entre febrero de 2017 y junio de 2019. Se alegó que la vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios, contratos verbales y cooperativas, pero que en la práctica existió una relación laboral en cuanto a la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, reconociendo la relación laboral desde enero de 2018 hasta junio de 2019, ordenando el pago de salarios adeudados y prestaciones sociales, así como el reconocimiento de aportes pensionales conforme a las condiciones pactadas en los contratos.
Fundamentos jurídicos y principio de primacía de la realidad
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 53 de la Constitución Política, el principio de primacía de la realidad prevalece sobre las formalidades en las relaciones laborales. Esto implica que, aunque exista un contrato de prestación de servicios, si en la práctica se cumplen los elementos esenciales de una relación laboral —prestación personal del servicio, subordinación y remuneración— debe reconocerse la existencia de un vínculo laboral.
En el sector público, el contrato realidad se configura cuando la ejecución práctica del servicio encubre una verdadera relación laboral, especialmente si la labor es permanente, inherente al objeto de la entidad y existe subordinación directa. El Consejo de Estado ha señalado que la carga probatoria para demostrar la desnaturalización del vínculo contractual corresponde a quien alega la relación laboral.
Respecto a la prestación de servicios en salud, se destacó que aunque la autonomía profesional de ciertos cargos es reconocida, esto no excluye la existencia de subordinación en aspectos administrativos como horarios, órdenes y cumplimiento de reglamentos, lo que puede configurar una relación laboral.
Prescripción y tercerización
La sentencia abordó la regulación sobre la prescripción para reclamar derechos laborales derivados del contrato realidad, estableciendo que el término es de tres años contados desde la finalización del vínculo contractual. Sin embargo, los aportes pensionales son imprescriptibles y deben ser reconocidos independientemente.
En cuanto a la tercerización mediante cooperativas o empresas de servicios temporales, se aclaró que la relación laboral existe entre el trabajador y la empresa intermediaria, no entre el trabajador y la entidad usuaria. En el caso particular, no se acreditó la existencia de contratos o convenios formales con cooperativas que permitieran concluir una relación laboral durante el periodo inicial reclamado.
Decisión y conclusiones
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral y ordenó el pago de prestaciones sociales y ajustes en los aportes pensionales para el periodo comprendido desde enero de 2018 hasta junio de 2019. Por otro lado, negó el reconocimiento para el lapso entre febrero de 2017 y enero de 2018 debido a la insuficiencia probatoria en cuanto a la vinculación mediante cooperativas o intermediarios durante ese tiempo.
La decisión resalta la importancia de la carga probatoria en este tipo de procesos y reafirma la aplicación del principio de primacía de la realidad en el sector público, especialmente en actividades permanentes y misionales como la administración hospitalaria.
No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta sentencia constituye un precedente relevante para la interpretación y aplicación del contrato realidad en entidades estatales, especialmente en el sector salud, y subraya la necesidad de formalizar adecuadamente las relaciones laborales y contractuales para evitar litigios futuros, garantizando así los derechos de los trabajadores y la correcta gestión administrativa en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.