Tribunal administrativo de Sucre confirma negación de pensión de jubilación a docente vinculada posterior a la ley 812 de 2003
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:16
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por una demanda presentada por un docente que solicitaba el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y 20 años de servicio oficial. El demandante había prestado servicios mediante órdenes de prestación de servicios antes del nombramiento en propiedad, el cual se efectuó en 2004, posterior a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003. El docente argumentó que, conforme a las disposiciones de la Ley 33 de 1985, tenía derecho a la pensión equivalente al 75% de los salarios y primas devengadas, considerando los periodos de prestación de servicios como tiempo válido para la pensión. Por su parte, el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio defendieron que el régimen pensional aplicable era el establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, con los requisitos correspondientes, dado que la vinculación oficial ocurrió después de la vigencia de la Ley 812 de 2003, y que el demandante no cumplía con los requisitos pensionales en esa normativa.Decisión en primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo negó las pretensiones de la demanda señalando que el tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios no confiere la calidad de empleado público ni la aplicación del régimen especial de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 para docentes vinculados antes de 2003. El recurso de apelación presentado insistió en aplicar la normativa especial para docentes vinculados antes de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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