Tribunal Administrativo de Sucre confirma respuesta sobre descuentos y bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:26
Contexto del caso
Un servidor público de la administración judicial de Sucre presentó una acción de tutela por considerar que no se le había dado respuesta clara y de fondo a una petición relacionada con descuentos realizados sobre su salario durante los meses de octubre y noviembre de 2024. En particular, solicitó aclaración sobre si dichos descuentos afectaban la bonificación judicial, la cual no constituye un factor salarial. La acción fue inicialmente negada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, al establecer que la entidad accionada había respondido oportunamente mediante correo electrónico, aclarando que para la liquidación de los embargos judiciales no se toma como base de cálculo la bonificación judicial.Fundamentos jurídicos y procedimiento
El Tribunal Administrativo, competente para conocer la impugnación, recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces. En este caso, el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, exige que las autoridades respondan de manera clara, congruente, oportuna y efectiva. Se destacó que la entidad respondió dentro del término legal, brindando información precisa sobre los descuentos y aclarando que la bonificación judicial no se toma como base para dichos descuentos. Asimismo, se verificó la legitimación activa y pasiva de las partes, la inmediatez en la presentación de la tutela y la ausencia de otro mecanismo judicial eficaz para proteger el derecho invocado.Decisión y consecuencias
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no hubo vulneración del derecho fundamental...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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