Tribunal administrativo confirma negativa de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas por patrullero en servicio
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:1
Antecedentes y hechos relevantes
El caso se originó a raíz de un recurso de apelación presentado contra la negativa de responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, tras las lesiones sufridas por un patrullero en ejercicio de sus funciones el 4 de enero de 2013. En ese momento, el agente se encontraba prestando servicio como escolta en un establecimiento comercial, cuando fue atacado con arma de fuego por un tercero, resultando en múltiples fracturas y heridas graves.
El patrullero fue ingresado en un hospital con diagnóstico de fracturas en mandíbula y manos, siendo sometido a procedimientos quirúrgicos complejos. La Junta Médico Laboral y la Dirección General de la Policía Nacional calificaron las lesiones como causadas en servicio, reconociendo la naturaleza profesional del accidente.
Argumentos de las partes
Los demandantes alegaron falla en el servicio por parte del Estado, argumentando que el patrullero no contaba con la preparación ni los elementos de protección adecuados para la labor encomendada, lo que constituiría un riesgo excepcional y no propio de la actividad policial ordinaria.
Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la actividad policial implica riesgos inherentes que los agentes asumen voluntariamente al ingresar a la institución. Además, defendió que el agente estaba preparado para la función asignada y que las lesiones fueron consecuencia directa de la acción de un tercero, sin falla en la prestación del servicio.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó la cláusula general de responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90 de la Constitución Nacional, que exige la existencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado para declarar responsabilidad patrimonial. En relación con los miembros de la fuerza pública, la jurisprudencia establece que asumen voluntariamente los riesgos propios de su actividad, lo que limita la posibilidad de reclamar indemnización salvo que se demuestre una falla en el servicio o la exposición a un riesgo excepcional atribuible al Estado.
En este caso, aunque se reconoció el daño sufrido por el patrullero, no se encontró evidencia suficiente para probar una falla en el servicio o que el riesgo superara el inherente a la actividad policial. Tampoco se demostró que la orden recibida y la labor realizada fueran contrarias a las funciones propias del agente o que careciera de la preparación necesaria.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y se decidió no imponer costas en segunda instancia.
Implicaciones
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la responsabilidad estatal en casos de daños sufridos por miembros de la fuerza pública, destacando la asunción voluntaria de riesgos inherentes al servicio y la exigencia de probar fallas o riesgos excepcionales para configurar la responsabilidad patrimonial. Además, subraya la importancia de la adecuada preparación y dotación de los agentes en funciones de protección, sin que la ausencia de algunos elementos pueda ser automáticamente considerada falla, en ausencia de pruebas contundentes.
La sentencia tiene vigencia inmediata y sirve como precedente para casos similares en materia de reparación directa a miembros de la fuerza pública, consolidando así los parámetros legales para la evaluación de la responsabilidad estatal en este tipo de situaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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