Tribunal Administrativo confirma caducidad en proceso ejecutivo contra entidad hospitalaria
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:47:54
Antecedentes del caso
El proceso ejecutivo se originó a partir de sentencias judiciales proferidas en 2013 y 2014 que reconocieron derechos laborales contra la entidad hospitalaria mencionada, las cuales fueron confirmadas en segunda instancia y dejaron firme la obligación de pago. Posteriormente, las partes celebraron un acuerdo de pago en 2016 y una adición al mismo en 2017 para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
En 2021, la parte actora promovió demanda ejecutiva para exigir el pago ordenado en las sentencias y acuerdos, pero el juzgado de primera instancia negó el mandamiento de pago por extemporaneidad en la presentación del recurso. Contra esta decisión se interpuso un recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal aplicó las disposiciones procesales vigentes según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). Se determinó que las sentencias judiciales y los acuerdos de pago constituyen un título ejecutivo complejo.
Sin embargo, se enfatizó que la acción ejecutiva está sujeta a un término de caducidad de cinco años, contados a partir de la exigibilidad de la obligación contenida en la sentencia definitiva. En este caso, la ejecutoria de la sentencia fue en octubre de 2014, y el plazo para iniciar la ejecución venció en agosto de 2020.
El Tribunal aclaró que, a diferencia de la prescripción, la caducidad no puede ser interrumpida ni suspendida, salvo norma expresa. Por ello, ni el acuerdo de pago ni su adición interrumpieron el término de caducidad.
Decisión y consecuencias
La Sala confirmó el auto que negó el mandamiento de pago, pero aclaró que la medida correcta hubiera sido...
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