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Tribunal confirma derecho a indemnización sustitutiva compatible con pensión sanción

Proviene de: Sentencias

16 de mayo de 2025 12:7:31

El caso analiza la solicitud formulada ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez. La entidad negó la solicitud argumentando la incompatibilidad con una pensión sanción que el solicitante ya recibe, con base en el artículo 6º del Decreto 1730 de 2001, que establece la incompatibilidad entre indemnizaciones sustitutivas y pensiones de vejez o invalidez. El demandante, quien laboró durante casi dos décadas en una entidad pública y previamente en una caja de crédito agrario, solicitó la indemnización tras renunciar a su cargo, pues cumple con la edad requerida pero no con el mínimo de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez. El juzgado de primera instancia accedió a la demanda, señalando que las cotizaciones para la pensión sanción y las efectuadas en la entidad pública son de orígenes distintos, por lo cual no existe incompatibilidad legal para recibir ambas prestaciones. La pensión sanción es asumida por el empleador o su sucesor, mientras que la indemnización sustitutiva corresponde a aportes individuales en el Sistema General de Pensiones administrado por Colpensiones. En segunda instancia, la entidad apeló la decisión, insistiendo en la incompatibilidad legal y en el principio constitucional que prohíbe recibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Sin embargo, la Sala Cuarta de Decisión consideró que la pensión sanción, siendo a cargo exclusivo del empleador y con recursos distintos del fondo común administrado por Colpensiones, no contraviene dicha prohibición. La Sala recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional que establecen que la pensión...

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