Tribunal Administrativo confirma negativa de llamamiento en garantía por extemporaneidad
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:32
Antecedentes y contexto del caso
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo había negado el llamamiento en garantía solicitado por una entidad bancaria en un proceso de controversias contractuales. La solicitud fue presentada más de un año después de la radicación de la demanda, lo que motivó la apelación de la parte demandada en contra de dicha decisión.Fundamentos legales y análisis del tribunal
El Tribunal recordó que el llamamiento en garantía es un mecanismo procesal que permite integrar a un tercero en el proceso cuando existe una relación legal o contractual que lo vincula con una de las partes, para que responda por eventuales obligaciones derivadas de la sentencia. Según el artículo 224 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 64 del Código General del Proceso (CGP), la solicitud de llamamiento en garantía debe presentarse por el demandante en el momento de la demanda, o por el demandado al contestarla. En este caso, la solicitud se presentó fuera del término legal establecido, lo que motivó la inadmisión. El tribunal también evaluó el argumento basado en la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, contenido en el artículo 228 de la Constitución Política, y concluyó que dicho principio no puede justificar el incumplimiento de términos procesales perentorios, que garantizan la seguridad jurídica y el debido proceso.Implicaciones y conclusiones
La confirmación del auto implica que el llamamiento en garantía debe efectuarse dentro de los plazos legales para ser procedente. La resolución reafirma la obligatoriedad del cumplimiento estricto de los términos procesales, y limita la aplicación del principio...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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