Tribunal Administrativo de Sucre establece responsabilidad compartida en sanción por mora en pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:19
Contexto y antecedentes del caso
El litigio surge ante la solicitud de reconocimiento y pago de indemnización moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a un docente afiliado al FOMAG. La solicitud inicial fue radicada en septiembre de 2019 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, que expidió la resolución de reconocimiento fuera del plazo legal. Posteriormente, el pago de las cesantías se realizó en febrero de 2020, excediendo los términos previstos en la ley. La demanda solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.Marco normativo aplicable
La Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regulan los plazos y sanciones por mora en el pago de cesantías a servidores públicos. Estas normas establecen que la entidad empleadora debe expedir la resolución de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, y realizar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. En caso de mora, se debe pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso. El Decreto 942 de 2022 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías por parte del FOMAG y las entidades territoriales certificadas en educación, señalando que ambas son responsables del pago proporcional de la sanción moratoria cuando la mora es causada por incumplimientos en sus respectivos plazos.Decisión y fundamentación
El tribunal concluyó que tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como...Más noticias sobre Derecho Laboral
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