Tribunal administrativo confirma negativa al reconocimiento de prima de junio para docente pensionada
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:25
Contexto y pretensiones
El Tribunal Administrativo de Sucre revisó el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó el reconocimiento de la prima de junio a una docente pensionada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La demandante solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo que negó la prima, así como el pago retroactivo de la misma desde la fecha de adquisición del estatus de pensionada, incluyendo reajustes e intereses legales.Marco normativo aplicable
La prima de medio año, equivalente a una mesada pensional, está prevista en el artículo 15, numeral 2, literal b) de la Ley 91 de 1989 para docentes vinculados a partir del 1º de enero de 1981 que no tienen derecho a la pensión gracia. Sin embargo, el Acto Legislativo 01 de 2005 establece que las pensiones causadas a partir de su vigencia (25 de julio de 2005) no pueden recibir más de trece mesadas al año, excepto para quienes adquirieron el derecho antes del 31 de julio de 2011 y tienen una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), quienes sí pueden recibir catorce mesadas. En el caso analizado, la adquisición del estatus pensional ocurrió el 25 de agosto de 2018, posterior al plazo establecido para la excepción, y la pensión reconocida supera el límite de tres SMLMV.Análisis y decisión del tribunal
El tribunal determinó que, aunque la prima de medio año tiene naturaleza distinta a la mesada adicional prevista en la Ley 100 de 1993, el beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos del Acto Legislativo 01 de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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