Tribunal Administrativo de Sucre revoca tutela sobre traslado de docente desplazado
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:9
Contexto y solicitud inicial
Un docente nombrado en propiedad en una institución educativa del departamento de Sucre presentó una solicitud de traslado por razones de seguridad, basándose en su condición de desplazado forzado y en dificultades de salud. La petición fue presentada ante la Secretaría de Educación Departamental en octubre de 2024, sin recibir respuesta oportuna conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.5.2.2.3.3 del Decreto 1075 de 2015, que regula los traslados por esta causa.
Procedimiento judicial y actores involucrados
El docente interpuso una acción de tutela reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, a la vida digna, a la salud, a la unidad familiar y al acceso a la administración de justicia. La acción fue inicialmente amparada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, que ordenó a la Secretaría de Educación Departamental responder la solicitud de traslado siguiendo los procedimientos legales pertinentes.
Entidades como la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Ministerio de Educación Nacional manifestaron no ser responsables directas en la tramitación del traslado y negaron vulneraciones a los derechos fundamentales del docente.
Decisión en segunda instancia
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre revocó la sentencia de primera instancia. Argumentó que la Secretaría de Educación Departamental sí dio respuesta de fondo a la solicitud, negando el traslado por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Decreto 1075 de 2015. Además, señaló que el hecho victimizante de desplazamiento ocurrió en un municipio diferente al lugar de prestación del servicio docente, por lo que no se encontró conexidad directa que justificara el traslado.
Se resaltó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, procedente solo cuando no existan otros medios efectivos para proteger derechos fundamentales o cuando se evite un perjuicio irremediable. En este caso, aunque la respuesta administrativa fue controvertible, existe un mecanismo judicial ordinario para impugnarla, lo que hace improcedente la tutela para ordenar el traslado.
Implicaciones y conclusiones
El Tribunal enfatizó que la autoridad nominadora debe fundamentar y sustentar con pruebas las decisiones de traslado por razones de seguridad, garantizando el debido proceso y la valoración objetiva de riesgos. Asimismo, recordó que la protección de derechos fundamentales debe equilibrarse con la continuidad y eficiencia del servicio educativo.
En conclusión, el Tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y dejó sin efecto la tutela que ordenaba el traslado, recomendando el uso de los mecanismos legales ordinarios para resolver la controversia. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el respeto a los derechos y procedimientos establecidos en la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.