Tribunal Administrativo de Sucre confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales a docente
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:2
Antecedentes y contexto del caso
Un docente presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales. La solicitud inicial para el reconocimiento de cesantías se presentó en febrero de 2020, y el pago se realizó en junio del mismo año, generando un retraso de 33 días. El docente solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, la cual contempla un día de salario diario por cada día de retardo en el pago de cesantías, conforme también a la Ley 1955 de 2019. La queja se fundamentó en que el pago tardío generó un derecho a esta sanción, la cual no fue reconocida oportunamente por las entidades demandadas.Decisión en primera instancia
El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo declaró la nulidad del acto administrativo ficticio que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Además, condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar la sanción moratoria correspondiente a 20 días de mora, actualizada según el índice de precios al consumidor. Se determinó que la mora inició a partir del vencimiento del plazo legal para el pago, que comprende 55 días posteriores a la notificación del acto administrativo que reconoce las cesantías. En este caso, la mora fue atribuida al Fondo, dado que no se demostró que el ente territorial hubiera incumplido sus...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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