Tribunal Administrativo de Sucre confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales a docente
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:2
Antecedentes y contexto del caso
Un docente presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales. La solicitud inicial para el reconocimiento de cesantías se presentó en febrero de 2020, y el pago se realizó en junio del mismo año, generando un retraso de 33 días.
El docente solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, la cual contempla un día de salario diario por cada día de retardo en el pago de cesantías, conforme también a la Ley 1955 de 2019. La queja se fundamentó en que el pago tardío generó un derecho a esta sanción, la cual no fue reconocida oportunamente por las entidades demandadas.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo declaró la nulidad del acto administrativo ficticio que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Además, condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar la sanción moratoria correspondiente a 20 días de mora, actualizada según el índice de precios al consumidor.
Se determinó que la mora inició a partir del vencimiento del plazo legal para el pago, que comprende 55 días posteriores a la notificación del acto administrativo que reconoce las cesantías. En este caso, la mora fue atribuida al Fondo, dado que no se demostró que el ente territorial hubiera incumplido sus obligaciones administrativas en el trámite.
Recurso de apelación y análisis en segunda instancia
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio interpuso recurso de apelación, argumentando que la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria debía recaer sobre el ente territorial, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Sostuvieron que la demora se debió a la gestión del ente territorial y que el pago realizado estaba dentro de los términos legales contados desde la recepción del acto administrativo.
Sin embargo, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia de primera instancia. Se apoyó en la jurisprudencia, particularmente en la sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 2018 del Consejo de Estado, que establece los parámetros para determinar la exigibilidad de la sanción moratoria y la responsabilidad según la fase en que se produce la demora.
En el caso concreto, se acreditó que el acto administrativo fue expedido y notificado dentro del término legal. El pago efectuado por el Fondo se realizó con posterioridad al plazo establecido para el pago, configurando una mora atribuible al Fondo y no al ente territorial. Por tanto, la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria recae en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 en la gestión de prestaciones sociales para docentes, estableciendo claramente los plazos y la responsabilidad en caso de mora en el pago de cesantías. La sentencia delimita que la sanción moratoria debe ser asumida por la entidad responsable de la fase en la que se produce el retraso, en este caso el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El fallo también aclara que no procede condena por indexación adicional a la sanción y que no se impondrán costas en segunda instancia. La decisión es definitiva y busca garantizar el pago oportuno de las prestaciones sociales a los docentes, promoviendo la responsabilidad administrativa en las entidades involucradas.
Este precedente es relevante para casos similares donde se discuta la sanción moratoria por pago tardío de cesantías en el sector educativo, contribuyendo a la protección de los derechos laborales de los docentes y al fortalecimiento de la gestión pública en materia de prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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