Tribunal Administrativo de Sucre confirma régimen especial para pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Tribunal Administrativo de Sucre confirma régimen especial para pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:54
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, ratificó la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías e intereses causados en el año 2020 a una docente vinculada al servicio público educativo y afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Contexto y antecedentes del caso
La demanda se presentó contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por el incumplimiento en la consignación oportuna de cesantías y sus intereses. El demandante argumentó que, como docente al servicio del departamento de Sucre, tenía derecho a que dichas cesantías fueran consignadas antes del 15 de febrero de 2021 y los intereses pagados a más tardar el 31 de enero de 2021. Al no recibir respuesta a la petición realizada, se configuró el silencio administrativo negativo.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG contestaron señalando la imposibilidad de aplicar la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 a los docentes afiliados al régimen especial del FOMAG, pues este funciona con un sistema de cuenta global y no con subcuentas individuales como los fondos privados de cesantías. Además, destacaron que el régimen especial de cesantías para docentes está regulado por la Ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios, que establecen un mecanismo diferente para el reconocimiento y pago de cesantías e intereses.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.