Tribunal Administrativo de Sucre confirma régimen especial para pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:54
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, ratificó la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías e intereses causados en el año 2020 a una docente vinculada al servicio público educativo y afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Contexto y antecedentes del caso
La demanda se presentó contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por el incumplimiento en la consignación oportuna de cesantías y sus intereses. El demandante argumentó que, como docente al servicio del departamento de Sucre, tenía derecho a que dichas cesantías fueran consignadas antes del 15 de febrero de 2021 y los intereses pagados a más tardar el 31 de enero de 2021. Al no recibir respuesta a la petición realizada, se configuró el silencio administrativo negativo. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG contestaron señalando la imposibilidad de aplicar la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 a los docentes afiliados al régimen especial del FOMAG, pues este funciona con un sistema de cuenta global y no con subcuentas individuales como los fondos privados de cesantías. Además, destacaron que el régimen especial de cesantías para docentes está regulado por la Ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios, que establecen un mecanismo diferente para el reconocimiento y pago de cesantías e intereses.Análisis jurídico y decisión del...
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