Tribunal Administrativo revoca negativa de medidas cautelares contra entidad de salud pública
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:42
El Tribunal Administrativo de Sucre analizó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de mayo de 2022, que negó la solicitud de nuevas medidas cautelares para embargar y secuestrar recursos económicos de la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Morroa. La ejecución se origina en una obligación por responsabilidad administrativa extracontractual declarada en sentencia judicial.
Antecedentes y contexto del caso
El proceso ejecutivo inició en 2015 con un mandamiento de pago contra la entidad de salud pública por un monto superior a 62 millones de pesos, suma a la que se adicionaron intereses y agencias en derecho. En etapas posteriores se decretaron medidas cautelares como el embargo de dineros en cuentas bancarias y recursos transferidos por la Gobernación de Sucre. Sin embargo, la solicitud de ampliar estas medidas para incluir ingresos provenientes de EPS y la Alcaldía fue denegada por el juzgado de primera instancia.Fundamentos jurídicos y excepciones al principio de inembargabilidad
El Tribunal recordó que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, en particular los del Sistema General de Participaciones (SGP), busca proteger los recursos destinados a cubrir necesidades esenciales como salud, educación y saneamiento básico. Sin embargo, esta inembargabilidad no es absoluta y existen excepciones legítimas, especialmente cuando la obligación nace de una sentencia judicial ejecutoriada. Se citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que reconoce la procedencia de medidas cautelares sobre recursos públicos en casos de obligaciones claras y exigibles contenidas en sentencias. Además, el artículo 594 del Código General del Proceso permite embargar hasta una tercera parte de los ingresos brutos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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