Tribunal administrativo confirma negativa de reparación directa por muerte de nasciturus en accidente de ambulancia
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:47
Contexto del caso
En junio de 2014, una paciente en estado de embarazo pretérmino fue trasladada en ambulancia desde un centro de salud local hacia un hospital de mayor complejidad. Durante el trayecto, la ambulancia sufrió un accidente de tránsito causado por la impericia del conductor, quien no tenía vinculación laboral con la entidad propietaria del vehículo y cuya licencia de conducción había sido expedida apenas dos meses antes del incidente. Además, la ambulancia presentaba daños y se encontraba en estado regular. Como consecuencia del accidente, se produjo el parto prematuro de un bebé que falleció pocas horas después.
Los demandantes interpusieron una acción de reparación directa contra la entidad de salud, alegando falla en el servicio por la conducción irregular y el mal estado del vehículo, solicitando indemnización por daños materiales y morales.
Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que no se acreditó el nexo causal entre el accidente y la muerte del bebé. Se señaló que, aunque existió una falla en la prestación del servicio por la conducción del vehículo por persona no idónea y el estado del automotor, la causa del fallecimiento obedeció a complicaciones propias de la edad gestacional y el parto prematuro.
Los demandantes apelaron la decisión, insistiendo en la existencia de la falla del servicio y el nexo causal, y destacando la responsabilidad del Estado en la vigilancia y mantenimiento de los servicios de transporte para pacientes.
Análisis y fundamentos jurídicos
La Sala Primera de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia, basándose en los siguientes puntos clave:
- El artículo 90 de la Constitución Política establece la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos imputables a sus agentes, con elementos esenciales: daño, imputación y nexo causal.
- Se constató la falta de pericia del conductor y el estado regular de la ambulancia, lo que configura una falla en el servicio.
- Sin embargo, no se probó que la muerte del bebé en gestación fuera consecuencia directa o indirecta del accidente, dado que el parto prematuro y las complicaciones asociadas eran condiciones previamente diagnosticadas y atendidas.
- La carga probatoria sobre el nexo causal no fue satisfecha por los demandantes, por lo que no se configuró la responsabilidad patrimonial.
Implicaciones y conclusiones
Este caso reafirma la importancia de la carga de la prueba en procedimientos de reparación directa frente al Estado, especialmente en situaciones donde concurren factores médicos complejos y posibles fallas en la prestación del servicio público. La sentencia enfatiza que la existencia de una falla en el servicio no es suficiente para la condena si no se demuestra el nexo causal con el daño alegado.
Además, destaca la necesidad de que las entidades públicas garanticen la idoneidad del personal y el adecuado mantenimiento de los vehículos destinados al traslado de pacientes, para prevenir riesgos y proteger la vida.
Finalmente, se confirma que la responsabilidad estatal en materia de salud y transporte debe ser valorada con base en pruebas claras y contundentes que permitan establecer causalidad entre la acción u omisión y el daño sufrido.
Este documento reafirma la doctrina jurídica sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por falla en servicios públicos y subraya la importancia del criterio probatorio para la procedencia de indemnizaciones, sentando un precedente relevante para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.