Tribunal Administrativo confirma responsabilidad patrimonial del Estado por daño especial en disturbios de San Juan de Betulia
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:36
Antecedentes del caso
Una persona civil, lesionada durante enfrentamientos entre un grupo de civiles y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2014 en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre), cuando el demandante se encontraba en la terraza de su residencia y fue impactado en el rostro por un objeto contundente, descrito como una piedra, lanzado en medio de los disturbios. La demanda solicitó la reparación de perjuicios materiales, daño a la salud y perjuicios morales para el lesionado y sus familiares, quienes mantienen un vínculo de parentesco reconocido y convivencia estable. La entidad demandada negó la responsabilidad, argumentando la ausencia de pruebas que acreditaran que la piedra fue lanzada por miembros del ESMAD y cuestionando la legitimación, causalidad y existencia del daño.Sentencia de primera instancia y apelaciones
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado bajo el título de daño especial, destacando que aunque no se probó falla en el servicio ni que la Policía Nacional fuera directamente responsable por el lanzamiento del objeto contundente, el daño sufrido por el demandante fue resultado de las acciones estatales para controlar el orden público. Se condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios materiales, morales y daño a la salud. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La entidad demandada insistió en la ausencia de imputación jurídica al Estado y en la falta de pruebas suficientes para atribuir la lesión a la fuerza pública. La parte demandante...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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