Tribunal confirma nulidad de liquidaciones del impuesto de alumbrado público a empresa de telecomunicaciones por falta de establecimiento físico y violación al debido proceso
Tribunal confirma nulidad de liquidaciones del impuesto de alumbrado público a empresa de telecomunicaciones por falta de establecimiento físico y violación al debido proceso
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:29
El fallo se refiere a la apelación interpuesta contra una sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de varias resoluciones administrativas mediante las cuales el municipio de Buenavista liquidó el impuesto de alumbrado público a una empresa dedicada a la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. La empresa argumentó que no posee establecimiento físico en el municipio, requisito esencial para ser sujeto pasivo del impuesto según la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.
Antecedentes y fundamentos de la sentencia de primera instancia
La demanda se presentó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones que liquidaron el impuesto para los meses de abril y mayo de 2020, y que se reconozca que la empresa no adeuda suma alguna por dicho concepto. Se fundamentó en que la empresa no reside, no tiene domicilio ni establecimiento físico en el municipio, y que la autoridad municipal no expidió un acto administrativo previo a la liquidación oficial, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la defensa.
El juzgado de primera instancia concluyó que, conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 6 de noviembre de 2019, el hecho generador del impuesto es ser usuario potencial y receptor del servicio de alumbrado público, entendido como residir, tener domicilio o un establecimiento físico en el municipio y beneficiarse directa o indirectamente del servicio. En este caso, no se demostró que la empresa tuviera establecimiento físico en el municipio, por lo que no era sujeto pasivo del impuesto para los periodos demandados. Además, se constató la falta de un requerimiento previo que garantizara el debido proceso, por lo que se accedió a las pretensiones de la demanda.
Apelación y análisis en segunda instancia
El municipio interpuso recurso de apelación, alegando que la empresa sí es usuaria potencial del servicio de alumbrado público al poseer antenas de telecomunicaciones en el municipio, por lo que debía considerarse sujeto pasivo del impuesto. También afirmó que los actos administrativos fueron expedidos en debida forma y con fundamento en normativa vigente.
El Tribunal Administrativo de Sucre reafirmó la competencia para conocer del recurso y señaló que, según la jurisprudencia unificada, para que empresas del sector de telecomunicaciones sean sujetos pasivos del impuesto, debe acreditarse la existencia de un establecimiento físico en la jurisdicción municipal. La sola posesión de activos, como antenas, no es suficiente para configurar esta condición.
Asimismo, el Tribunal enfatizó la importancia del derecho al debido proceso, destacando que la liquidación oficial del impuesto debe estar precedida por un acto previo o requerimiento que permita al contribuyente discutir la calidad de sujeto pasivo y los factores de cuantificación del tributo, garantizando así el derecho de defensa y contradicción. En este caso, la ausencia de dicho acto previo constituyó una violación clara al debido proceso.
Implicaciones y conclusiones
El fallo confirma que la empresa no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en Buenavista para los periodos de abril y mayo de 2020 y que las liquidaciones oficiales carecen de validez por falta de establecimiento físico y por la omisión del procedimiento previo requerido para proteger los derechos del contribuyente.
Este pronunciamiento reitera la obligatoriedad para las autoridades municipales de respetar los elementos esenciales del impuesto y garantizar el debido proceso en la liquidación y cobro de tributos, especialmente cuando el contribuyente no tiene obligación formal de declarar el impuesto.
Finalmente, el Tribunal no condenó en costas a la parte demandada y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen tras la firmeza del fallo.
Este caso refuerza la importancia de la aplicación rigurosa de la jurisprudencia unificada y las garantías procesales en materia tributaria para asegurar la legalidad y equidad en la gestión fiscal municipal, estableciendo un precedente relevante para futuras liquidaciones del impuesto de alumbrado público a empresas del sector de telecomunicaciones y otros sectores similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.