Tribunal confirma nulidad de liquidaciones del impuesto de alumbrado público a empresa de telecomunicaciones por falta de establecimiento físico y violación al debido proceso
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:29
El fallo se refiere a la apelación interpuesta contra una sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de varias resoluciones administrativas mediante las cuales el municipio de Buenavista liquidó el impuesto de alumbrado público a una empresa dedicada a la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. La empresa argumentó que no posee establecimiento físico en el municipio, requisito esencial para ser sujeto pasivo del impuesto según la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.
Antecedentes y fundamentos de la sentencia de primera instancia
La demanda se presentó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones que liquidaron el impuesto para los meses de abril y mayo de 2020, y que se reconozca que la empresa no adeuda suma alguna por dicho concepto. Se fundamentó en que la empresa no reside, no tiene domicilio ni establecimiento físico en el municipio, y que la autoridad municipal no expidió un acto administrativo previo a la liquidación oficial, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la defensa. El juzgado de primera instancia concluyó que, conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 6 de noviembre de 2019, el hecho generador del impuesto es ser usuario potencial y receptor del servicio de alumbrado público, entendido como residir, tener domicilio o un establecimiento físico en el municipio y beneficiarse directa o indirectamente del servicio. En este caso, no se demostró que la empresa tuviera establecimiento físico en el municipio, por lo que no era sujeto pasivo del impuesto para los periodos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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