Tribunal Administrativo de Sucre tutela el derecho fundamental de petición por falta de respuesta en solicitud laboral
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:26
El Tribunal Administrativo de Sucre conoció la impugnación presentada contra la negativa de amparo constitucional en una acción de tutela relacionada con la presunta vulneración del derecho fundamental de petición por falta de respuesta a una solicitud sobre acreencias laborales.
Antecedentes del caso
La accionante presentó tutela contra el Ministerio del Trabajo - Territorial Sucre y Seguros del Estado S.A., debido a la ausencia de respuesta a una solicitud radicada el 1° de octubre de 2024, relacionada con el pago de acreencias laborales derivadas de la declaratoria de iliquidez de una empresa de servicios temporales. Previamente, el Ministerio del Trabajo había respondido peticiones similares en años anteriores.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo negó la tutela, argumentando que la entidad accionada había dado respuesta clara y de fondo a solicitudes previas, y que la petición actual había sido remitida a la dependencia competente en Bogotá.
Posturas de las entidades accionadas
El Ministerio del Trabajo Territorial Sucre indicó que no era competente para responder directamente la solicitud, por lo que remitió la petición a la Dirección Territorial Bogotá. Seguros del Estado S.A. sostuvo que no recibió solicitud directa y solicitó ser desvinculada del proceso. Por su parte, el Ministerio del Trabajo afirmó haber atendido oportunamente solicitudes anteriores, por lo que solicitó declarar la acción de tutela sin objeto.
Decisión del Tribunal
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo al derecho fundamental de petición, al determinar que la solicitud del 1° de octubre de 2024 no había sido respondida de fondo ni en los términos formulados. Se destacó que el derecho de petición requiere una respuesta clara, precisa y congruente, independientemente de que sea favorable o desfavorable.
Se ordenó al Ministerio del Trabajo - Dirección Territorial Bogotá resolver de fondo la petición en un término máximo de 48 horas tras la notificación de la providencia.
Implicaciones y marco normativo
El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, garantiza a toda persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución completa y de fondo. Los plazos legales para responder son de 10 a 15 días, según la naturaleza de la solicitud.
Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades públicas respondan oportunamente a las peticiones de los ciudadanos, evitando la vulneración de derechos fundamentales y la necesidad de acudir a acciones judiciales para su protección.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Sucre enfatiza el carácter fundamental y exigible del derecho de petición, ordenando a la autoridad competente cumplir con su deber de responder de fondo las solicitudes ciudadanas en los términos legales establecidos, contribuyendo así a garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales.
Con esta decisión, se refuerza el compromiso del Estado con la transparencia y la responsabilidad administrativa, asegurando que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos y obtener respuestas claras y oportunas ante sus requerimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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