Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de sanción moratoria por cesantías a docente afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:17
Contexto del caso
El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó las pretensiones de una docente en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demandante solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación oportuna de las cesantías causadas durante el año 2020, así como la indemnización por el pago tardío de los intereses correspondientes. Como docente vinculada al municipio de Sincelejo, la reclamante tenía derecho a que las cesantías anualizadas se consignaran en el FOMAG antes del 15 de febrero de 2021 y que los intereses se pagaran a más tardar el 31 de enero de 2021. Sin embargo, alegó que no se cumplió con estos plazos y que no recibió respuesta a su petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria.Marco normativo aplicable
El tribunal recordó que el régimen de cesantías para los docentes está regulado por la Ley 91 de 1989, que creó el FOMAG como entidad encargada de administrar las prestaciones sociales del magisterio, incluyendo cesantías, pensiones y servicios médico-asistenciales. Este régimen especial difiere del régimen general previsto en la Ley 50 de 1990, que establece una sanción moratoria por mora en la consignación de cesantías para servidores públicos afiliados a fondos privados. La Sala destacó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha confirmado que la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 no es aplicable a los docentes afiliados al FOMAG debido a la incompatibilidad con el sistema especial regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, sostuvo que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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