Tribunal confirma tutela para corregir estado erróneo en la base de datos de afiliados al sistema de salud
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:5
El fallo de segunda instancia se pronunció sobre la impugnación presentada por ADRES contra un fallo inicial que amparó los derechos fundamentales de un afiliado cuyo estado en la BDUA figuraba incorrectamente como "afiliado fallecido". Esta situación le impedía acceder a servicios esenciales de salud y educación.
Antecedentes y hechos relevantes
El usuario afectado solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Salud, a ADRES, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la EPS correspondiente la corrección urgente de su estatus en la BDUA, para que su afiliación cambiara a "activo". Sin embargo, no recibió una respuesta de fondo a su derecho de petición. La Registraduría anuló el registro civil de defunción y revocó la cancelación de la cédula de ciudadanía del afiliado, informando a las entidades del sistema sobre esta corrección. No obstante, ADRES argumentó que no tiene legitimación para corregir la información, señalando que la responsabilidad de actualizar los datos primarios corresponde a la EPS.Competencias y obligaciones de ADRES
El Tribunal recordó que, según la normatividad vigente, ADRES es la entidad encargada de la operación y actualización de la BDUA. Esto implica que debe realizar las correcciones necesarias en la base de datos para reflejar la información actualizada sobre los afiliados. Aunque ADRES no es responsable por el reporte inicial erróneo, tiene la obligación de actualizar la información con base en los datos oficiales proporcionados por la Registraduría. Además, la EPS debe actualizar sus registros y expedir certificaciones que permitan ajustar la situación del afiliado.Importancia del derecho de petición y acceso a la salud
El fallo enfatiza que el derecho...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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