Tribunal Administrativo del Putumayo niega nulidad a acuerdo municipal sobre festivividades en Puerto Leguízamo
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:0
Contexto y solicitud de revisión
El Gobernador del Departamento del Putumayo solicitó la revisión de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual se modificó el artículo cuarto del Acuerdo No. 004 de febrero de 2024. Este acuerdo institucionaliza las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas de Puerto Leguízamo. La petición se fundamentó en una presunta violación del inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que regula los debates para la aprobación de proyectos de acuerdo en los Concejos Municipales.Cuestión jurídica central
La controversia principal se centró en si el Concejo Municipal incumplió el plazo de tres días hábiles entre la aprobación en primer debate y la realización del segundo debate del proyecto de acuerdo, tal como lo exige la normativa. Según el solicitante, la falta de ese intervalo vulneraría el debido proceso en la formación de la voluntad administrativa.Análisis del tribunal
El Tribunal recordó que la Ley 136 de 1994 establece que los proyectos deben ser aprobados en dos debates en días distintos, con un intervalo mínimo de tres días hábiles entre ambos. Sin embargo, aclaró que para efectos del cómputo de días hábiles se excluyen los feriados, pero no necesariamente los sábados y domingos, siempre que sean días laborables. Además, destacó que los concejos municipales pueden celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias cualquier día de la semana, incluidos sábados, domingos y festivos, siempre que se respeten los períodos legales y el objeto de las sesiones. Por tanto, estos días deben considerarse hábiles para efectos del cómputo del plazo de tres...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias