Tribunal Administrativo del Putumayo confirma validez de acuerdo municipal pese a objeción por términos de debate
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:55
El Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió una revisión de acuerdo presentada por el departamento del Putumayo contra el acuerdo municipal No. 008 del 28 de julio de 2024, emitido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán. La solicitud de revisión alegaba que el segundo debate del proyecto de acuerdo se realizó antes del cumplimiento del término de tres días hábiles establecido en el artículo 73, inciso segundo, de la Ley 136 de 1994.
El acuerdo municipal en cuestión armoniza y modifica traslados al presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos para la vigencia fiscal 2024, en concordancia con el plan de desarrollo territorial 2024-2027.
Argumentos de la demanda y análisis del Tribunal
La parte demandante argumentó que, dado que el primer debate fue el 24 de julio de 2024, el segundo debate sólo podía realizarse a partir del 30 de julio, pero se realizó el 28 de julio, violando así la norma. Sin embargo, el Tribunal, tras analizar el caso, concluyó que el segundo debate fue realizado dentro de los tres días hábiles posteriores al primer debate, ya que se consideraron hábiles los días sábado, domingo y festivos, en línea con el criterio establecido por la jurisprudencia y la legislación aplicable.
El Tribunal recordó que, según la Ley 136 de 1994, los concejos municipales pueden sesionar válidamente en cualquier día de la semana, incluyendo fines de semana y festivos, siempre que se respeten los periodos ordinarios y extraordinarios establecidos para las sesiones. Esta interpretación responde a la naturaleza normativa de estas corporaciones, cuya función exige celeridad para atender las necesidades territoriales.
De acuerdo con el análisis, el primer debate se realizó el 24 de julio de 2024 y el segundo debate en sesión plenaria extraordinaria el 28 de julio de 2024, cumpliendo así el plazo legal de tres días hábiles (25, 26 y 27 de julio). Por lo tanto, el Tribunal negó la solicitud de invalidez del acuerdo municipal.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión confirma que el Concejo Municipal de Puerto Guzmán actuó conforme a la ley en el proceso de aprobación del acuerdo presupuestal, y establece un precedente importante sobre la interpretación del cómputo de los días hábiles en el marco de la legislación municipal.
En conclusión, la resolución fortalece la seguridad jurídica en los procesos de debate y aprobación de acuerdos municipales, garantizando que la labor normativa de los concejos no se vea afectada por interpretaciones estrictas que puedan generar dilaciones innecesarias. Esta postura judicial contribuye a la eficiencia administrativa y al adecuado funcionamiento de las entidades territoriales, asegurando que los procesos legislativos se desarrollen con la rapidez y formalidad necesarias para atender oportunamente las necesidades de la comunidad.
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