Modificación en el pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes en Putumayo
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:50
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, revisó el caso relativo al pago de la sanción moratoria por el retraso en el desembolso de cesantías parciales a un docente oficial del departamento. La decisión modifica parcialmente la sentencia de primera instancia emitida en diciembre de 2023.
Antecedentes del caso
La reclamación se originó en una solicitud presentada en mayo de 2017 para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución en julio de 2017, pero el pago efectivo se realizó en octubre del mismo año, generando un retraso que motivó la solicitud de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) fue demandado por la falta de respuesta oportuna a la petición de reconocimiento y pago de dicha sanción moratoria, configurando un acto administrativo ficto negativo. En primera instancia, se declaró la nulidad de dicho acto y se condenó al FOMAG a pagar la sanción por 68 días de mora, con ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).Responsabilidad en el pago de la sanción moratoria
La controversia principal giraba en torno a qué entidad debía asumir la sanción moratoria. Según la jurisprudencia y la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad puede recaer en el FOMAG o en la entidad territorial (Secretaría de Educación), dependiendo de la fecha y causa del retraso. En este caso, dado que la solicitud se presentó antes de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), la responsabilidad recae...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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