Tribunal Administrativo del Putumayo confirma responsabilidad compartida en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:46
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, decidió sobre un caso relativo a la sanción moratoria por retardo en el pago de cesantías parciales a un docente oficial. El litigio surgió tras la negativa del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la falta de respuesta oportuna a la petición para el reconocimiento y pago de dicha sanción.
Contexto y antecedentes del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales para una inversión, trámite que fue reconocido por la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, que ordenó el pago a Fiduprevisora S.A., fiduciaria administradora de los recursos del FOMAG. Sin embargo, el desembolso se realizó con retraso, lo que motivó la petición de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006.
Fiduprevisora S.A. negó inicialmente el pago de la sanción moratoria y el FOMAG no respondió dentro del término legal, configurando un acto administrativo ficto negativo. El demandante inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas entidades y el departamento del Putumayo, solicitando el pago correspondiente por los días de mora.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa declaró configurado el silencio administrativo negativo respecto a la petición y condenó al departamento del Putumayo al pago de un día de salario por cada día de retardo, totalizando 42 días de mora. Sin embargo, el departamento apeló, argumentando que se debía considerar la suspensión de términos por la emergencia sanitaria y que la mora total no era de 42 días sino menor.
Análisis y fallo del tribunal
El Tribunal revisó los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías según la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 1272 de 2018, y consideró las medidas de suspensión de términos dictadas durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Además, se tuvo en cuenta la falta de remisión oportuna del acto administrativo definitivo por parte de la Secretaría de Educación al fiduciario.
El tribunal concluyó que la responsabilidad por la sanción moratoria es compartida: la Secretaría de Educación Departamental incurrió en mora por la expedición tardía del acto administrativo y la demora en su remisión al fiduciario, acumulando 17 días de mora. Por su parte, Fiduprevisora S.A., en representación del FOMAG, incurrió en mora de 9 días en el pago efectivo de las cesantías.
Implicaciones y conclusiones
Con esta decisión, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia para distribuir la responsabilidad del pago de la sanción moratoria entre la entidad territorial y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconociendo un total de 26 días de mora en lugar de 42.
Se confirmó el derecho del docente a recibir un día de salario por cada día de retardo, calculado sobre la asignación básica devengada en 2020, y se abstuvo de imponer condena en costas dado que el recurso de apelación prosperó.
Esta sentencia reafirma la aplicación de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 para docentes oficiales y clarifica la distribución de responsabilidades frente a retardos en el reconocimiento y pago de cesantías, especialmente en el contexto de procedimientos afectados por situaciones excepcionales como la pandemia.
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Resumen de responsabilidades y días de mora
| Entidad responsable | Días de mora | Base legal relevante
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Secretaría de Educación Departamental Putumayo | 17 | Ley 1071 de 2006, Decreto 1272 de 2018
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) / Fiduprevisora S.A. | 9 | Ley 1071 de 2006, Decreto 1272 de 2018 |
Esta sentencia sienta un precedente relevante para casos similares en los que se analizan los plazos y responsables en el pago de prestaciones sociales de los docentes oficiales, promoviendo mayor diligencia en las entidades involucradas y protección efectiva de los derechos laborales de los educadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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