Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:43
Contexto y antecedentes del caso
El demandante, quien se desempeña como docente oficial, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en agosto de 2020. La Secretaría de Educación del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución en septiembre de 2020, ordenando a la fiduciaria encargada el pago, que se efectuó en diciembre del mismo año. Posteriormente, en abril de 2021, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria por el retardo en el desembolso, petición que no fue respondida en el término legal, configurándose el silencio administrativo negativo. La solicitud fue negada mediante oficio en mayo de 2021. Ante esta situación, el docente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria correspondiente.
Decisión en primera instancia y apelación
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa declaró configurado el silencio administrativo negativo y anuló el oficio que negó el pago de la sanción moratoria. Se condenó al departamento del Putumayo al pago de un día de salario por cada día de retardo, por un total de 31 días, basándose en la asignación básica devengada en 2020. No se impusieron costas ni agencias en derecho.
El departamento del Putumayo apeló esta decisión argumentando que, según el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, las sanciones moratorias generadas antes de diciembre de 2022 deberían ser asumidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y no por la entidad territorial.
Análisis y fallo del Tribunal Administrativo del Putumayo
La Sala determinó que la solicitud de sanción moratoria fue presentada antes de la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, por lo que aplica el principio de irretroactividad de la ley y debe regirse por la Ley 1955 de 2019. Según esta última, la responsabilidad del pago por mora puede recaer en las entidades territoriales cuando la demora sea atribuible a su gestión.
En el caso concreto, se probó que la Secretaría de Educación incurrió en mora injustificada al expedir y remitir tardíamente el acto administrativo que ordenaba el pago a la fiduciaria, lo que causó el retraso en el desembolso. Por lo tanto, la entidad territorial fue condenada al pago de la sanción moratoria.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al departamento del Putumayo por la apelación no prosperar.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma que los docentes oficiales tienen derecho a la sanción moratoria por retrasos en el pago de cesantías, conforme a la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. Además, establece que la responsabilidad por el pago puede recaer en la entidad territorial cuando la mora sea atribuible a su gestión, incluso cuando intervenga una fiduciaria para el desembolso.
Para los servidores públicos docentes, este fallo significa una protección efectiva frente a demoras injustificadas en sus prestaciones sociales. Asimismo, las entidades territoriales deben garantizar la diligencia en los trámites para evitar incurrir en sanciones moratorias.
Finalmente, el fallo será ejecutado conforme a lo ordenado y constituye un precedente relevante para casos similares en materia de sanciones moratorias en el sector educativo, fortaleciendo la garantía de los derechos laborales de los docentes oficiales en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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