Tribunal administrativo del Putumayo define responsabilidad compartida en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:41
Contexto del caso y decisión judicial
La demanda se originó por la demora en el pago de cesantías parciales solicitadas por un docente oficial para la construcción de vivienda. La Secretaría de Educación del Putumayo reconoció la prestación mediante resolución, pero el pago realizado por la fiduciaria encargada se efectuó con retraso. Ante la falta de respuesta sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, el docente presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa inicialmente condenó al Ministerio de Educación Nacional - FOMAG a pagar la sanción moratoria por 60 días de mora con base en el salario del año 2019, sin condenar en costas. Sin embargo, el Ministerio apeló alegando, entre otros argumentos, que la responsabilidad por la mora debía también recaer en la entidad territorial y que la Ley 1955 de 2019 modificó la asignación de recursos y responsabilidades.
Responsabilidad compartida y fundamentos legales
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, determinó que la responsabilidad por la sanción moratoria se distribuye entre la Secretaría de Educación del departamento y FOMAG. Se acreditó que la entidad territorial incurrió en mora durante 25 días al expedir y notificar tardíamente el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, mientras que la fiduciaria responsable del pago demoró 29 días en efectuar el desembolso.
Esta interpretación se basa en la aplicación conjunta de la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018, que regulan los términos para la expedición de actos administrativos, su ejecutoria, remisión a la fiduciaria y pago. La responsabilidad por la mora se asigna según la etapa en que se produjo el retraso, considerando que la Ley 1955 de 2019 amplió la responsabilidad al ente territorial cuando la demora es atribuible a su gestión.
Implicaciones prácticas y modificaciones a la sentencia
El Tribunal modificó la sentencia apelada en cuanto a los días de mora y salario base para la liquidación. Se estableció que el salario base corresponde al devengado en el año 2020, momento en que se causó la mora, y no al de 2019 como había determinado el juzgado de primera instancia.
En consecuencia, se condena al Ministerio de Educación Nacional – FOMAG a pagar la sanción moratoria por 29 días de mora y a la Secretaría de Educación del Putumayo por 25 días, ambos con base en la asignación básica vigente en 2020. No se impusieron costas al haberse aceptado parcialmente el recurso de apelación.
Importancia jurídica y precedentes
Esta decisión reafirma la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la aplicación de la sanción moratoria a docentes oficiales como servidores públicos y clarifica la responsabilidad compartida en el pago de cesantías parciales cuando existen demoras atribuibles a diferentes entidades. Además, se confirma que la sanción moratoria no es una indemnización sino una penalidad de ejecución instantánea sujeta a prescripción, lo que tiene implicaciones en la interpretación y aplicación de la Ley 1955 de 2019.
Esta providencia contribuye a unificar criterios sobre el régimen prestacional de los docentes y la correcta asignación de responsabilidades en el reconocimiento y pago de cesantías, fortaleciendo la seguridad jurídica en estos procesos y garantizando una mayor protección a los derechos laborales de los docentes en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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