Tribunal administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:38
El tribunal estudió un caso relacionado con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a una docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La controversia se centró en determinar qué entidad era responsable por el pago de esta penalidad ante la demora registrada.
Antecedentes del caso
La docente presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías en junio de 2020. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconoció el derecho mediante resolución en julio de 2020, pero el pago se efectuó en octubre de 2020. Posteriormente, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria por la demora, petición que no fue respondida oportunamente, configurándose silencio administrativo.
La demanda fue interpuesta contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria encargada del pago y la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo. En primera instancia, se ordenó el pago de 7 días de sanción moratoria a cargo del Ministerio.
Análisis jurídico y decisión
El tribunal revisó la normativa aplicable, destacando la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece el plazo máximo de 45 días hábiles para el pago de cesantías y la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso. También se tuvo en cuenta la Ley 1955 de 2019, que asigna la responsabilidad de la sanción moratoria a la entidad territorial (Secretaría de Educación) cuando el retraso se origine en la entrega o radicación de la solicitud al Fondo.
El análisis probatorio demostró que la Secretaría de Educación incumplió los plazos legales en la notificación del acto administrativo y en la remisión del mismo a la Fiduciaria para el pago, ocasionando un retraso total de 29 días calendario atribuible a esta entidad. Por su parte, la Fiduciaria cumplió con el pago dentro del término legal una vez recibida la documentación.
Con base en estos hechos, el tribunal modificó la sentencia inicial y condenó a la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo al pago de la sanción moratoria correspondiente a 29 días calendario, calculada con base en el salario de 2020. Confirmó además la inaplicabilidad del Decreto 2831 de 2005, que había sido declarado ilegal.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en la gestión oportuna de los procesos administrativos relacionados con el pago de cesantías de docentes oficiales. Asimismo, establece un precedente claro sobre la aplicación de la sanción moratoria en casos de demora atribuible a la Secretaría de Educación. La sentencia fue proferida en febrero de 2025 y es de obligatorio cumplimiento.
Esta resolución contribuye a fortalecer la protección de los derechos laborales de los docentes y garantizar la eficiencia en la administración de los recursos públicos destinados a sus prestaciones sociales. De esta manera, se promueve un mejor cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades educativas y se protege el bienestar de los profesionales de la educación en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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