Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria docente por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:31
El Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que ordenaba al departamento del Putumayo reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 debido al retraso en el pago de cesantías parciales a una docente. La mora se calculó en 115 días y la sanción se liquidará con base en la asignación salarial devengada por la demandante en el año 2020.
Contexto del caso
La docente solicitó el 31 de mayo de 2020 el reconocimiento y pago de sus cesantías. El Ministerio de Educación reconoció y ordenó el pago mediante resolución del 2 de julio de 2020. Sin embargo, el pago se realizó parcialmente hasta enero de 2021. Posteriormente, la docente radicó petición para reclamar la sanción moratoria por la demora. La solicitud fue negada por la fiduciaria encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del departamento.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo y ordenó el pago de la sanción moratoria con cargo al departamento del Putumayo. La entidad interpuso recurso de apelación alegando que, conforme a la Ley 2294 de 2023, la responsabilidad del pago de sanciones moratorias hasta diciembre de 2022 correspondía al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no a la entidad territorial.
Análisis jurídico y decisión
El Tribunal recordó que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó en vigencia de la Ley 1955 de 2019, norma que establece que la entidad territorial es responsable del pago de sanciones moratorias cuando la demora se origine por incumplimientos en los plazos de radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En cambio, el Fondo solo responde por el pago de las cesantías.
Se enfatizó que para determinar la responsabilidad se debe aplicar la normativa vigente al momento de la petición, en este caso la Ley 1955 de 2019 y no la Ley 2294 de 2023 que entró en vigencia posteriormente.
Por tanto, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al departamento del Putumayo a reconocer y pagar la sanción moratoria a la docente. Además, impuso la condena en costas a la entidad territorial por la interposición del recurso de apelación sin éxito.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de las obligaciones relacionadas con el pago de cesantías a docentes, en especial cuando la mora se debe a fallas en la gestión administrativa para tramitar las solicitudes ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sanción moratoria busca sancionar la negligencia del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y se calcula con base en el salario devengado por el trabajador afectado.
En este caso, la obligación de pago inició con la solicitud presentada en mayo de 2020 y la sanción se liquidó sobre el salario de ese mismo año. El fallo es definitivo y ordena ejecutar el pago con base en estos parámetros.
Esta sentencia puede servir de precedente para casos similares donde se discuta la responsabilidad por el pago tardío de cesantías y la aplicación de sanciones moratorias en el sector educativo.
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Resumen de responsabilidades y normativa aplicable
| Aspecto | Normativa aplicable | Responsabilidad para sanción moratoria
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Solicitud presentada antes de 2023 | Ley 1955 de 2019 | Entidad territorial (Secretaría de Educación)
Solicitud presentada después de 2023 | Ley 2294 de 2023 | Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Pago de cesantías | Ley 1955 de 2019 | Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Tipo de sanción | Ley 1071 de 2006 | Penalidad económica por mora en el pago de cesantías |
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El fallo confirma el compromiso de las autoridades territoriales con el cumplimiento oportuno de las obligaciones salariales y sanciones correspondientes, aportando claridad sobre la aplicación de la normativa vigente en materia de prestaciones sociales del magisterio. Esta decisión fortalece la protección de los derechos de los docentes y resalta la importancia de la gestión eficiente en la administración de recursos destinados a su bienestar laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.