Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria docente por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:31
El Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que ordenaba al departamento del Putumayo reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 debido al retraso en el pago de cesantías parciales a una docente. La mora se calculó en 115 días y la sanción se liquidará con base en la asignación salarial devengada por la demandante en el año 2020.
Contexto del caso
La docente solicitó el 31 de mayo de 2020 el reconocimiento y pago de sus cesantías. El Ministerio de Educación reconoció y ordenó el pago mediante resolución del 2 de julio de 2020. Sin embargo, el pago se realizó parcialmente hasta enero de 2021. Posteriormente, la docente radicó petición para reclamar la sanción moratoria por la demora. La solicitud fue negada por la fiduciaria encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del departamento.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo y ordenó el pago de la sanción moratoria con cargo al departamento del Putumayo. La entidad interpuso recurso de apelación alegando que, conforme a la Ley 2294 de 2023, la responsabilidad del pago de sanciones moratorias hasta diciembre de 2022 correspondía al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no a la entidad territorial.
Análisis jurídico y decisión
El Tribunal recordó que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó en vigencia de la Ley 1955 de 2019, norma que establece que la entidad territorial...
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