Tribunal Administrativo del Putumayo confirma condena por sanción moratoria en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:28
Contexto y antecedentes del caso
La demanda se originó por el retraso en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a un docente oficial fallecido, cuyo reconocimiento fue ordenado mediante resolución de la Secretaría de Educación Departamental, y el pago fue administrado por FOMAG a través de una sociedad fiduciaria. La solicitud de reconocimiento y pago fue presentada en noviembre de 2019, y aunque el acto administrativo fue expedido en diciembre de 2019, el pago efectivo se realizó en julio de 2020, generando un retraso significativo.
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, debido a la mora injustificada en el pago de las cesantías. La sociedad fiduciaria negó el pago de dicha sanción, y ante el silencio administrativo de FOMAG y la Secretaría de Educación, se configuró el acto administrativo presunto negativo, lo que motivó la demanda ante la jurisdicción administrativa.
Decisión en primera instancia y apelación
El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa anuló el acto administrativo presunto negativo y condenó a FOMAG y a la Secretaría de Educación Departamental al pago de la sanción moratoria, calculada como un día de salario por cada día de retraso. Se estableció que el periodo de mora comprendió desde marzo hasta julio de 2020. La entidad demandada apeló la decisión, argumentando la prohibición de imponer sanciones moratorias a cargo de FOMAG según la Ley 1955 de 2019, y solicitó revocar la condena.
Análisis del Tribunal Administrativo del Putumayo
El Tribunal confirmó la competencia para conocer del caso y analizó quién debía asumir la responsabilidad por la sanción moratoria. Señaló que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa vigente, la sanción moratoria sí es aplicable a los docentes oficiales como servidores públicos.
Respecto a la responsabilidad, el Tribunal estableció que la Secretaría de Educación incurrió en mora por la expedición tardía del acto administrativo y la demora en remitirlo a la sociedad fiduciaria, sumando 14 días de mora. Por su parte, FOMAG fue responsable de 132 días de mora debido al retraso en el pago efectivo de las cesantías.
El Tribunal aclaró que la sanción moratoria no constituye una indemnización económica prohibida por la Ley 1955 de 2019, sino una penalidad por mora con carácter de ejecución instantánea, y que la responsabilidad puede recaer tanto en las entidades territoriales como en FOMAG, dependiendo de quién cause la demora.
Finalmente, se dispuso que la sociedad fiduciaria no es responsable del pago de la sanción, dado que sólo actúa como administradora de recursos.
Condena y efectos prácticos
Como restablecimiento del derecho, el Tribunal condenó a FOMAG y a la Secretaría de Educación Departamental a pagar la sanción moratoria correspondiente, calculada con base en el salario vigente al momento del retiro del docente, es decir, para el año 2019. Se condenó a FOMAG por 132 días de mora y a la entidad territorial por 14 días, con el pago de un día de salario por cada día de retraso.
Además, el Tribunal impuso costas a FOMAG por la interposición del recurso de apelación que no prosperó.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo reafirma la responsabilidad compartida entre las entidades territoriales y FOMAG en el pago oportuno de las cesantías definitivas a los docentes oficiales y la procedencia de la sanción moratoria en caso de retrasos. Se destaca la importancia de cumplir estrictamente los plazos para la expedición, notificación y pago de las prestaciones sociales para evitar sanciones que implican un costo económico adicional.
La sentencia proporciona un precedente claro sobre la aplicación de la sanción moratoria y la distribución de responsabilidades, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de prestaciones sociales para el magisterio oficial. De esta manera, se promueve una gestión más eficiente y responsable por parte de las entidades involucradas, garantizando los derechos laborales de los docentes y fortaleciendo la confianza en las instituciones encargadas de la administración de sus prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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