Tribunal administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:18
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Putumayo conoció un recurso de apelación contra una sentencia que había declarado la nulidad del acto ficto negativo derivado del silencio administrativo para el pago de la sanción moratoria por retraso en la cancelación de cesantías a un docente del magisterio. La demanda original fue presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación y el FOMAG, así como contra el Departamento del Putumayo y la Fiduciaria encargada del pago. El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en enero de 2019. La Secretaría de Educación del Departamento expidió la resolución de reconocimiento en enero de 2020, pero el pago se efectuó en junio de 2020, con un retraso que generó la reclamación de la sanción moratoria establecida en la ley.Normativa y responsabilidad en el pago de sanciones moratorias
La Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece plazos estrictos para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la sanción moratoria en caso de incumplimiento. El reconocimiento debe expedirse en un plazo de 15 días hábiles tras la solicitud, y el pago debe realizarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo. El Consejo de Estado ha aclarado que estas disposiciones aplican también a los docentes oficiales, equiparándolos a otros servidores públicos. Además, la Ley 1955 de 2019 introdujo la responsabilidad de las entidades territoriales por la mora cuando esta se origine en demoras administrativas propias de la Secretaría de Educación territorial.Decisión del Tribunal y análisis jurídico
El Tribunal evaluó que la solicitud...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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