Tribunal administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:19
El tribunal resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, que inicialmente ordenó la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 por retraso en el pago de cesantías de una docente. Como restablecimiento del derecho, se condenó a la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo a reconocer y pagar la sanción correspondiente a los días de mora contabilizados desde septiembre hasta octubre de 2020.
Contexto y antecedentes
La docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales en mayo de 2020. Mediante resolución, el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) reconoció y ordenó el pago en julio de 2020. Sin embargo, el pago se efectuó parcialmente hasta octubre de 2020. La solicitud para el reconocimiento de la sanción moratoria fue negada por la fiduciaria administradora del fondo, argumentando que no existió mora atribuible a esta entidad. El Departamento del Putumayo, por su parte, negó competencia para reconocer las prestaciones, indicando que eso era responsabilidad del FOMAG, y alegó que la mora no existió debido a la suspensión de términos establecida en un decreto local por la emergencia sanitaria.Análisis jurídico y decisión
El tribunal estableció que la sanción moratoria corresponde a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, debido a que incurrió en mora en dos etapas clave: la expedición del acto administrativo que reconoce las cesantías, la cual se demoró 12 días calendario...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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