Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:15
Contexto y antecedentes del caso
El caso analiza la demanda contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el departamento del Putumayo y la sociedad fiduciaria encargada del pago, por la negativa en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria debido al retardo en el pago de cesantías definitivas a un docente oficial. La solicitud inicial se presentó en noviembre de 2019 y el pago se realizó en febrero de 2020, fuera de los términos legales.
El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa declaró la nulidad de los actos administrativos negativos y condenó a FOMAG al pago de la sanción moratoria correspondiente a los días de retraso. FOMAG apeló alegando que la responsabilidad debía recaer en la entidad territorial y que la Ley 1955 de 2019 modificó la asignación de recursos para cubrir estas sanciones.
Análisis del tribunal sobre la sanción moratoria y responsables del pago
La Sala explicó que la sanción moratoria aplicable a docentes oficiales está regulada por las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, y que la Ley 1955 de 2019 asigna responsabilidad tanto a FOMAG como a las entidades territoriales, según quién cause la mora. Para determinar la entidad responsable, se analizaron los plazos establecidos en el Decreto 1272 de 2018 para el reconocimiento, notificación, remisión y pago de cesantías.
En este caso, aunque la fiduciaria cumplió con el plazo para efectuar el pago una vez recibió el acto administrativo, la Secretaría de Educación del Putumayo incurrió en mora al notificar y remitir el acto administrativo con un retraso de 25 días, lo que generó la mora atribuible a la entidad territorial.
Decisión y consecuencias
El Tribunal modificó la sentencia apelada para condenar al departamento del Putumayo, a través de la Secretaría de Educación, al pago de la sanción moratoria correspondiente a 25 días de mora. Además, aclaró que el salario base para calcular la sanción en cesantías definitivas corresponde a la asignación básica vigente en la fecha de retiro del servidor público.
La Sala también precisó que la sanción moratoria no constituye una indemnización económica sino una penalidad de ejecución instantánea, por lo que la Ley 1955 de 2019 no prohíbe su pago. Finalmente, confirmó la no condena en costas debido a la prosperidad del recurso de apelación.
Implicaciones prácticas
Esta decisión sienta jurisprudencia sobre la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias por cesantías en el sector público educativo, destacando la importancia del cumplimiento oportuno de los plazos en la notificación y remisión de actos administrativos por parte de las entidades territoriales. Además, clarifica que el cálculo de la sanción debe basarse en el salario vigente al momento del retiro para cesantías definitivas, lo que puede impactar futuros reclamos similares.
Este fallo refuerza el deber de colaboración de las entidades públicas en los procesos judiciales y la obligación de garantizar los derechos de los servidores públicos en cuanto a sus prestaciones sociales, promoviendo una mayor responsabilidad administrativa y respeto por los tiempos legales establecidos en la gestión de recursos humanos del sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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