Tribunal Administrativo del Quindío declara improcedente tutela por devolución de saldos en servicio militar obligatorio
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:9
El Tribunal Administrativo del Quindío resolvió en segunda instancia la impugnación contra la negación de una acción de tutela interpuesta para exigir el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos por el tiempo prestado en el Ejército Nacional en cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El accionante, un ciudadano mayor de 66 años, solicitó en noviembre de 2024 al Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Nómina y Seguridad Social, el reconocimiento y pago de dicha prestación económica. La entidad respondió que, debido al régimen prestacional especial de las Fuerzas Militares, no se le efectuaron descuentos con destino a fondos de pensiones y que la indemnización sustitutiva es una figura propia del régimen general de pensiones que no aplica a los militares activos, por lo cual no existen aportes para devolver.
La acción de tutela fue inicialmente negada por un juzgado administrativo, que argumentó la improcedencia de la tutela para reclamar derechos pensionales, señalando que el demandante no está afiliado a ningún fondo de pensiones y que el reconocimiento de prestaciones debe tramitarse mediante los mecanismos ordinarios.
En la impugnación, el accionante alegó vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, y citó un caso similar que había sido favorable a un soldado reservista.
El Procurador Judicial II Administrativo señaló una posible vulneración del derecho fundamental de petición por la demora en la respuesta, pero en el proceso se evidenció que el Ministerio de Defensa sí respondió a la solicitud de manera clara y oportuna.
El Tribunal analizó los siguientes aspectos clave:
Subsidiariedad...
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