Tribunal confirma tutela contra aseguradora por negativa a tramitar apelación en calificación de pérdida de capacidad laboral
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:10
Contexto del caso
Una persona víctima de un accidente de tránsito en enero de 2023, amparada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de la aseguradora La Previsora S.A., solicitó la calificación de su pérdida de capacidad laboral. Tras recibir un dictamen inicial que determinó un porcentaje del 0% de pérdida de capacidad, interpuso recurso de apelación para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez revisara el caso.
La aseguradora se negó a tramitar dicho recurso y a asumir el pago de los honorarios de la Junta, señalando que la víctima podría acudir por cuenta propia a la entidad competente para una nueva valoración. La accionante presentó acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, salud, dignidad humana y al principio de doble instancia.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para proteger derechos fundamentales, procediendo cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando su demora genera un perjuicio irremediable. Además, destacó que la calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho fundamental que permite acceder a garantías como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, y que la negativa o demora injustificada en este trámite vulnera dichos derechos.
Según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte, como es el caso de las responsables del SOAT, tienen la obligación de realizar en primera instancia el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez. En caso de inconformidad, el interesado puede recurrir a la Junta Regional y luego a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, cuyos honorarios deben ser pagados por las entidades del sistema de seguridad social, sin que el usuario asuma estos costos.
El Tribunal también señaló que, si bien la parte accionante no presentó prueba directa de incapacidad económica, su afiliación al régimen subsidiado en salud y su clasificación en el SISBEN como población en pobreza moderada generan una presunción de incapacidad económica, lo que justifica que la aseguradora asuma el pago de los honorarios para garantizar el acceso efectivo a la seguridad social.
Decisión y efectos
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la aseguradora remitir el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y asumir el pago de los honorarios correspondientes. Se concluyó que la omisión injustificada de la compañía vulneró los derechos fundamentales de la víctima y que no es procedente exigir a los usuarios sufragar estos costos para acceder al servicio.
Finalmente, la decisión fue notificada a las partes y enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que proceda recurso alguno contra la providencia.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la obligación de las aseguradoras responsables del SOAT de tramitar en primera instancia la calificación de pérdida de capacidad laboral y de asumir los costos asociados, especialmente cuando el reclamante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. También destaca la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales vinculados con la seguridad social y el debido proceso, evitando que barreras económicas obstaculicen el reconocimiento de prestaciones por incapacidad.
Esta decisión sienta un precedente relevante para casos similares, orientando a las compañías de seguros a cumplir con sus responsabilidades legales y a proteger los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito, contribuyendo así a un sistema de seguridad social más justo y accesible para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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