Tribunal Administrativo declara inválidos artículos que delegaban funciones presupuestales al alcalde de Buga
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:2
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de única instancia sobre la revisión de constitucionalidad y legalidad de los artículos 26 y 37 del Acuerdo No. 019 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga. La solicitud de revisión fue presentada por la Gobernación del Valle del Cauca, que argumentó que dichos artículos contravenían disposiciones constitucionales y legales relativas al principio de legalidad presupuestal y a la prohibición de delegar en el alcalde la realización de modificaciones presupuestales.
Antecedentes y objeto de revisión
El Acuerdo fue aprobado en dos debates en octubre y noviembre de 2024, sancionado por el alcalde municipal y publicado en diciembre de ese año. La Gobernación del Valle del Cauca encontró que los artículos en cuestión facultaban al alcalde para incorporar apropiaciones presupuestales mediante decreto y para reducir el presupuesto de ingresos y gastos, atribuciones que, según la Gobernación, son indelegables y corresponden exclusivamente al Concejo Municipal.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal determinó que la competencia para modificar o crear partidas presupuestales es indelegable y está reservada al Concejo Municipal, conforme a la Constitución Política y la Ley 136 de 1994. En consecuencia, el artículo 26 del Acuerdo, que facultaba al alcalde para incorporar apropiaciones relacionadas con procesos contractuales en curso, fue declarado inválido por exceder las funciones legales del ejecutivo municipal.
Por otro lado, el artículo 37 que autorizaba al alcalde para reducir o aplazar apropiaciones presupuestales fue también declarado inválido, ya que esta potestad, aunque corresponde al ejecutivo, no puede ser objeto de delegación por parte del Concejo, el cual...
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