Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declara improcedente acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:28:59
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió un medio de control de cumplimiento presentado por una entidad bancaria contra el Ministerio de Transporte, con el objetivo de que se ordenara el cumplimiento estricto de los artículos 1 y 82 de la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015, así como de la circular 20184000206231 de 2018, referentes a los requisitos para el traspaso de vehículos inmovilizados por ejecución de garantía mobiliaria.
Antecedentes y pretensiones
La entidad accionante otorgaba créditos para la compra de vehículos tipo taxi, utilizando garantías mobiliarias inscritas en el registro correspondiente. En caso de incumplimiento, el acreedor podía ejecutar la garantía mediante pago directo, procedimiento regulado en la Ley 1676 de 2013 y su reglamentación. Sin embargo, algunos organismos de tránsito habrían negado el traspaso de vehículos alegando requisitos adicionales no contemplados en la ley ni en la circular mencionada.
Por ello, se solicitó al Tribunal que se ordenara al Ministerio de Transporte exigir únicamente los requisitos establecidos legalmente para el traspaso y que se implementara el mecanismo en el sistema RUNT sin requisitos adicionales.
Defensa del Ministerio de Transporte
El Ministerio respondió que la competencia para realizar los trámites de traspaso recae en los organismos de tránsito territoriales, quienes tienen autonomía en la ejecución de las políticas formuladas por el Ministerio. Por tanto, no existe un mandato legal imperativo que obligue al Ministerio a realizar directamente dichos trámites.
Análisis y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que el medio de control de cumplimiento procede solo cuando exista un mandato claro, imperativo y directo a cargo de una autoridad determinada....
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