Confirman vulneración del derecho de petición por parte del IGAC en caso de revisión de avalúo
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:28:43
Contexto y antecedentes del caso
En octubre de 2024, una ciudadana presentó una petición ante el IGAC y el Municipio de Calima El Darién solicitando la revisión del avalúo y la corrección del área construida de un inmueble de su propiedad. La Tesorería General del Municipio remitió la solicitud al IGAC, señalando que esta entidad era la competente para resolver el caso. Posteriormente, la solicitante requirió al IGAC una respuesta de fondo, sin que esta entidad emitiera pronunciamiento alguno.Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Dieciocho Administrativo de Cali reconoció la vulneración del derecho de petición por parte del IGAC al no brindar respuesta oportuna y de fondo, ordenando a dicha entidad resolver la solicitud en un término de 48 horas. Al impugnar esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la sentencia, destacando que ni el Municipio de Calima El Darién ni el Municipio de Jamundí vulneraron garantías constitucionales y, por tanto, fueron desvinculados de la acción.Implicaciones normativas y procedimiento
El derecho de petición está reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que establece plazos específicos para la respuesta: 15 días para peticiones en general y 10 días para solicitudes de documentos e información. La falta de respuesta dentro de estos plazos implica que la petición se considera aceptada legalmente. En este caso, el IGAC excedió ampliamente los plazos establecidos, incumpliendo con su obligación de ofrecer una respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud. La tutela, como mecanismo de protección de derechos fundamentales, fue procedente al no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias