Imposibilidad de aplicar impuestos municipales a contratos estatales financiados con recursos del sistema general de seguridad social en salud
Proviene de: Concepto
22 de mayo de 2025 19:12:6
Contexto normativo y constitucional
El concepto parte del artículo 48 de la Constitución Política, que establece que los recursos de las instituciones de la seguridad social no pueden destinarse ni utilizarse para fines distintos a los previstos legal y constitucionalmente. Esta disposición se reafirma en la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015, que regulan el derecho fundamental a la salud y establecen la destinación e inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que estos recursos no pueden ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones, ni utilizados para fines diferentes a la garantía del derecho a la salud.
Implicaciones para la contratación estatal de las Empresas Sociales del Estado
El concepto jurídico responde a una consulta sobre la aplicación de tributos municipales, como tasas y estampillas, a los contratos estatales celebrados por una Empresa Social del Estado (ESE) de naturaleza pública y orden municipal. Se aclara que la procedencia de estos tributos depende de la naturaleza de la fuente de financiación que respalda dichos contratos.
Cuando los recursos provienen del SGSSS o del componente salud del SGP, están protegidos por un régimen constitucional y legal que impide la imposición de gravámenes territoriales sobre ellos. Por tanto, no es viable aplicar estampillas u otros tributos municipales a la contratación estatal financiada con estos recursos.
Fundamentos legales y jurisprudenciales adicionales
El artículo 338 de la Constitución Política regula la facultad de las entidades territoriales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, estableciendo que estas deben fijar claramente los sujetos...
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