Ministerio de Salud se pronuncia sobre presuntas irregularidades en prestación de servicios de salud
Proviene de: Concepto
22 de mayo de 2025 20:19:10
El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una consulta sobre presuntas irregularidades en la prestación de servicios de salud, enfocándose en dos temas centrales: la autonomía profesional de los médicos tratantes frente a solicitudes específicas de los pacientes, y la prescripción de medicamentos comerciales versus genéricos.
Autonomía profesional y relación médico-paciente
El Ministerio recordó que, según el Decreto Ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, así como la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015, la autonomía profesional de los profesionales de la salud está garantizada para emitir opiniones y decisiones clínicas libres, basadas en la ética, la evidencia científica y la normatividad vigente. Esta autonomía incluye la potestad para expedir incapacidades y definir tratamientos, siempre que se respete la calidad y seguridad en la atención.
Además, se enfatizó que la suspensión de la atención o rehabilitación a un paciente por solicitar incapacidades o medicamentos específicos podría constituir una vulneración al derecho fundamental a la salud. Sin embargo, se destacó la importancia de que los pacientes mantengan un trato respetuoso con el personal médico, conforme a la Resolución 229 de 2020 que reglamenta la carta de derechos y deberes de los usuarios del sistema de salud.
Historia clínica electrónica y telemedicina
En cuanto a la gestión de la información clínica, el Ministerio señaló que la historia clínica electrónica interoperable, creada por la Ley 2015 de 2020, permite que los datos médicos sean compartidos de manera segura entre diferentes prestadores de servicios de salud en todo el país, garantizando la continuidad y calidad de la atención. Esta interoperabilidad está regulada para proteger la confidencialidad y la integridad de la información.
Sobre la atención no presencial, se aclaró que la telemedicina, definida por la Ley 1419 de 2010, es la modalidad permitida para prestar servicios de salud a distancia, y debe preservar la calidad y seguridad del paciente, sin reemplazar la atención personalizada cuando esta sea necesaria.
Prescripción de medicamentos comerciales y genéricos
Respecto a la prescripción de medicamentos, el Decreto 780 de 2016 establece que la prescripción debe hacerse, en principio, por la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, por el nombre genérico del principio activo. Sin embargo, el médico tratante puede prescribir medicamentos comerciales (de marca) siempre que justifique, en la historia clínica, las razones clínicas que hacen necesaria esa elección, como la inefectividad o efectos adversos de los genéricos.
Inspección, vigilancia y control
Finalmente, el Ministerio aclaró que la función de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al Decreto 1080 de 2021 y la Ley 1949 de 2019. Por tanto, cualquier inconformidad que afecte la salud de los usuarios debe ser reportada a esta entidad para que se inicien las investigaciones y posibles sanciones.
Este concepto ministerial tiene carácter general y no resuelve casos particulares, pero ofrece un marco claro para entender las responsabilidades y derechos en el sistema de salud colombiano, promoviendo un servicio más transparente y respetuoso para todos los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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