DIAN aclara sujetos obligados a expedir documento equivalente electrónico extracto
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:43
La Subdirección encargada de resolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, dentro de la competencia de la DIAN, emitió un concepto general sobre los sujetos obligados a expedir el documento equivalente electrónico extracto y las condiciones para su generación.
Sujetos autorizados para expedir el documento equivalente electrónico extracto
Según el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, el extracto puede ser expedido por determinados sujetos obligados a facturar, entre los que se incluyen sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, así como operaciones de financiamiento realizadas por cajas de compensación y entidades del Estado que realicen dichas operaciones. Este documento se genera únicamente por los ingresos obtenidos por concepto de depósitos y demás recursos captados del público.
Limitaciones para los bancos en la expedición del extracto
Por otra parte, los bancos, al no ser sujetos obligados a facturar conforme al artículo 612 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, no están autorizados para expedir el extracto como documento equivalente. Sin embargo, sí pueden emitirlo como documento soporte para sustentar costos, deducciones e impuestos descontables, conforme al parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del mismo decreto.
Momento de generación del documento
La generación del documento debe realizarse en el momento en que surja la obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico, es decir, al realizarse la operación que da lugar a la obligación tributaria, según lo establece el artículo...
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