Aplicación del principio de favorabilidad en las sanciones tributarias durante la etapa de cobro
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:41
Principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario
El principio de favorabilidad, incorporado al régimen sancionatorio tributario a través del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y desarrollado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, permite que las sanciones se ajusten conforme a la norma más favorable al contribuyente. Esta regla representa una excepción al principio de irretroactividad de la ley, aplicándose cuando una nueva norma sancionatoria menos gravosa esté vigente. Así, se busca garantizar el debido proceso y proteger los derechos fundamentales del administrado.Aplicabilidad en sanciones y etapas del proceso
Este principio es aplicable a todas las sanciones impuestas o propuestas, incluso cuando la infracción ocurrió antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016. En el contexto de la etapa de cobro coactivo, la aplicación del principio de favorabilidad puede solicitarse siempre que la sanción no haya sido pagada íntegramente. El procedimiento para solicitar esta aplicación exige que el contribuyente presente un escrito especificando los conceptos, periodos y disposiciones legales involucradas. La solicitud será evaluada por el funcionario de cobranzas encargado, y su resolución se notificará mediante acto administrativo, susceptible de recurso de reposición y apelación conforme al Estatuto Tributario y la Ley 1437 de 2011.Depósitos judiciales y cobro coactivo
Respecto a los depósitos judiciales derivados de embargos, la DIAN aclara que estos no constituyen pago efectivo de la obligación tributaria, ya que los recursos no han ingresado formalmente a la entidad recaudadora. Por ello, la solicitud para aplicar el principio de favorabilidad debe presentarse antes de que se efectúe la aplicación de dichos depósitos. En caso...Más noticias sobre Derecho Tributario
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