DIAN aclara criterios para el reconocimiento de ingresos en instituciones prestadoras de salud
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:47
Contexto y alcance de la doctrina
La Subdirección de la DIAN encargada de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras informó que la doctrina emitida tiene carácter general y se ajusta a lo establecido en la Ley 2010 de 2019. En particular, se pronunció sobre la facturación y reconocimiento del ingreso para las IPS, considerando la complejidad del sector salud y las demoras en los procesos de radicación y pago por parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP).Obligación de facturar y definición de ingreso
Se recordó que, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación de facturar recae en todas las personas o entidades que presten servicios, incluyendo las IPS. La facturación debe realizarse conforme a las normas vigentes y se debe expedir factura por cada prestación que genere un pago por parte del consumidor final o entidad contratante. Respecto al reconocimiento del ingreso para efectos fiscales, el artículo 26 del Estatuto Tributario establece que se deben considerar aquellos que impliquen un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción o devengo contable. En este sentido, la DIAN señaló que el ingreso debe reconocerse fiscalmente cuando se devenga contablemente, salvo excepciones previstas en la norma.Particularidades del sector salud y normatividad complementaria
La Resolución 510 de 2022 del Ministerio de Salud reglamenta el estándar técnico para la factura electrónica en el sector salud, estableciendo los campos adicionales y requisitos específicos, como copagos y cuotas moderadoras. No obstante, estas particularidades no eximen a las IPS del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, la DIAN enfatizó que los marcos técnicos normativos contables...Más noticias sobre Derecho Tributario
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