La fianza como garantía personal válida para acceder a facilidades de pago tributarias
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:51
El concepto emitido por la Subdirección encargada de consultas sobre normas tributarias y aduaneras aclara que la fianza, entendida como una garantía personal, es procedente para acceder a facilidades de pago ante la Administración Tributaria, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Marco normativo y condiciones para la aceptación de la fianza
El Decreto 1625 de 2016 dispone que las entidades públicas deben establecer en su reglamento interno de recaudo las condiciones para exigir garantías en la concesión de facilidades de pago. En particular, el parágrafo 3 de dicho decreto remite a lo dispuesto en el artículo 814 del Estatuto Tributario sobre la aceptación de garantías personales. El artículo 814 faculta a la Administración Tributaria para otorgar facilidades de pago de hasta cinco años, siempre que el deudor o un tercero presente garantías suficientes, que pueden ser fideicomisos, garantías reales o personales. Sin embargo, el uso de garantías personales está limitado a deudas que no superen las 3.000 UVT.Definición legal y doctrina sobre la fianza
El Código Civil, en su artículo 2361, define la fianza como una obligación accesoria mediante la cual una o más personas responden por la obligación de un tercero, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla si el deudor principal no lo hace. La doctrina administrativa clasifica las garantías en personales y reales, destacando que la fianza es un ejemplo típico de garantía personal, mientras que la prenda y la hipoteca son garantías reales. Estas garantías representan seguridades adicionales para respaldar la solvencia del deudor y se extinguen cuando se cumple la obligación principal. Además, la...Más noticias sobre Derecho Tributario
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