Pagos con instrumentos electrónicos están sujetos a retención en la fuente según DIAN
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:52
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingresos para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, derivados de ventas de bienes o servicios efectuadas mediante instrumentos de pago electrónico como tarjetas, códigos QR, billeteras móviles o botones de pago, están sujetos a las retenciones en la fuente establecidas en el Decreto 1625 de 2016. Esta obligación aplica específicamente cuando las transacciones se realizan a través de sistemas de tarjetas de crédito o débito.
Marco normativo y alcance
Los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del mencionado decreto regulan la práctica de la retención en la fuente sobre estos pagos. En particular, el artículo 1.3.2.1.8 señala que el agente retenedor en estas operaciones es la entidad emisora de la tarjeta utilizada, mientras que el artículo 1.3.2.1.7 establece que las entidades emisoras, sus asociaciones y adquirentes deben realizar en todos los casos la retención del impuesto sobre las ventas generado.Implicaciones para contribuyentes y agentes retenedores
Esta disposición afecta a los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios y reciben pagos electrónicos, así como a las entidades emisoras de tarjetas, que deben actuar como agentes retenedores. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos, diseñado para facilitar y asegurar el pago oportuno del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.Actualización frente a nuevos instrumentos electrónicos
La DIAN ha resaltado que, aunque no exista una definición normativa precisa para términos como “tarjeta débito virtual” o “tarjeta débito digital”, estos instrumentos funcionan de manera análoga a las tarjetas plásticas tradicionales,...Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias