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Resoluciones de EPS en liquidación no son válidas como medios de pago tributario

Proviene de: Oficios

22 de mayo de 2025 21:23:55

La Subdirección de la DIAN, encargada de absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias en el ámbito de su competencia, emitió una doctrina general sobre la admisibilidad de ciertos documentos para el pago de impuestos administrados por esta entidad. En respuesta a la inquietud sobre si las resoluciones de las EPS en liquidación, constituidas como títulos valores, pueden ser utilizadas como medio de pago tributario, se estableció que no es procedente su aceptación. El pago para extinguir una obligación tributaria debe efectuarse conforme a las formas y mecanismos expresamente autorizados por las disposiciones legales y reglamentarias.

Normativa aplicable

El Estatuto Tributario, en su artículo 800, señala que una forma válida de extinguir obligaciones es a través del recaudo efectuado por bancos y entidades financieras autorizadas. Por su parte, el Decreto 1625 de 2016, específicamente en su artículo 1.6.1.13.2.45, enumera los medios de pago aceptados, como efectivo, tarjetas débito o crédito, cheques de gerencia y transferencias electrónicas, entre otros. Además, los artículos 805 y 806 del Estatuto Tributario permiten el pago mediante ciertos documentos especiales, como bonos de financiamiento presupuestal, bonos para la paz y títulos de devolución de impuestos (TIDIS), siempre que estén expresamente autorizados. La reglamentación complementaria en el Decreto 1625 de 2016 establece los procedimientos para usar estos documentos.

Conclusión y recomendaciones

En consecuencia, los medios de pago no contemplados en la ley y el reglamento, como las resoluciones de EPS en liquidación constituidas en títulos valores, no son válidos para cancelar impuestos administrados por la DIAN. Este pronunciamiento reafirma la necesidad de cumplir estrictamente con los mecanismos de pago establecidos para...

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