Aplicación conjunta de normas para determinar la renta líquida gravable en operaciones de financiación de vivienda de interés social
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:59
Contexto normativo y problemática
La interpretación tributaria sobre la depuración de la renta líquida gravable en operaciones de financiación de vivienda de interés social ha sido objeto de consultas ante la autoridad tributaria competente. El problema central radica en determinar si debe aplicarse el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016, que reglamenta los costos y deducciones imputables a estas operaciones, para el cálculo de la renta líquida gravable del impuesto sobre la renta.Fundamentos legales y aplicación conjunta
La Subdirección recordó que el artículo 177-1 del Estatuto Tributario establece una limitación a los costos y deducciones que pueden imputarse, excluyendo aquellos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, o con rentas exentas. Sin embargo, esta limitación no aplicó para ingresos provenientes de operaciones de financiación de vivienda de interés social subsidiable hasta el 31 de diciembre de 2010, según el artículo 56 de la Ley 546 de 1999. Para la regulación específica, el Decreto 2440 de 2005 y su compilación en el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 establecen los criterios para determinar los costos y deducciones imputables a estas operaciones. La finalidad de esta limitación es evitar que los costos y deducciones relacionados con rentas no gravadas sean aplicados a rentas gravadas, garantizando una correcta depuración de la renta líquida.Implicaciones para los contribuyentes
Los contribuyentes que obtengan ingresos por operaciones de financiación de vivienda de interés social deberán aplicar de manera armónica y conjunta el artículo 26 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 para determinar su renta líquida gravable. Esto implica que,...Más noticias sobre Derecho Tributario
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