La responsabilidad del IVA en la explotación económica de zonas comunes en propiedades horizontales
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 20:39:39
Naturaleza jurídica y objeto social de la propiedad horizontal
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, la propiedad horizontal constituye una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es administrar eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios y cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. En este marco, la PJPH no es contribuyente del IVA en relación con sus actividades propias.
Explotación económica y su tributación
Sin embargo, cuando la PJPH realiza actividades comerciales o de prestación de servicios diferentes a su objeto social, como arrendamiento, concesión de espacios o prestación de servicios de parqueadero, se configura el hecho generador del IVA según el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.). En estos casos, la PJPH debe cumplir con las obligaciones de contribuyente y responsable del impuesto.
Confirmación jurisprudencial y doctrinaria
La DIAN ha emitido múltiples oficios que reafirman esta interpretación, destacando la naturaleza real del IVA que grava el bien o servicio, no la calidad del sujeto. El Consejo de Estado, en sentencias de 2014 y 2017, ha confirmado que aunque la ley exima a la PJPH de ciertos impuestos nacionales, esta exención no se extiende automáticamente al IVA cuando se prestan servicios gravados.
Implicaciones prácticas y cálculo del IVA
El servicio de parqueadero prestado directamente por la PJPH es un ejemplo claro de actividad gravada con IVA, sin importar el tipo de inmueble o estrato socioeconómico. El impuesto se calcula sobre el valor total de la operación aplicando la tarifa general del...
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