Agencia Nacional de Tierras adjudica tierras a Comunidad Negra del Corregimiento de Quinamayó en Valle del Cauca
Proviene de: Resoluciones
22 de mayo de 2025 21:43:29
Contexto y Emisión de la Resolución
La Resolución número 202451006792176 fue dictada el 28 de diciembre de 2024 por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad estatal adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada del ordenamiento social de la propiedad rural y de la administración de tierras de la Nación. Esta resolución responde a competencias conferidas por la Ley 70 de 1993, el Decreto Ley 2363 de 2015 y el Decreto 1066 de 2015, entre otras normas, que establecen la función de la ANT para titular tierras baldías a comunidades negras como parte de los procesos de reforma rural integral y reconocimiento de derechos colectivos.
Objeto y Destinatarios
El documento oficial adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" un predio ubicado en la vereda San Antonio, municipio de Jamundé, a la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario del Corregimiento de Quinamayó. La adjudicación comprende dos lotes que suman una extensión total de 89 hectáreas con 2.894 metros cuadrados, descontando un área remanente correspondiente a la franja de protección de la ronda hídrica. El destinatario principal es, por tanto, una comunidad étnica organizada, representada legalmente, que agrupa a 372 familias (987 personas), consolidando su derecho a la propiedad colectiva sobre tierras que han ocupado ancestralmente.
Este grupo es relevante no solo por su dimensión poblacional sino por su condición étnica y cultural, como sujeto de derechos reconocidos constitucional y legalmente. La resolución facilita su acceso formal a la tierra, un elemento fundamental para la preservación de su identidad, autonomía, y el desarrollo sostenible de sus prácticas tradicionales.
Finalidad y Procedimiento
El objetivo principal de la resolución es otorgar el título colectivo de propiedad sobre tierras fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, en cumplimiento del marco jurídico que protege los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia. La decisión se fundamenta en un procedimiento administrativo que incluye la presentación de la solicitud por parte del Consejo Comunitario, la verificación de requisitos legales, la publicación y notificación de la solicitud para garantizar la transparencia y posibilidad de oposición, la elaboración de un informe técnico de visita con valoración socioambiental, y la evaluación técnica por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Durante el proceso no se presentaron oposiciones, y se remitió el expediente para la emisión del concepto previo favorable. El informe técnico describe detalladamente la historia, composición social, prácticas culturales, usos agroambientales y la importancia del territorio para la comunidad, así como las consideraciones ambientales y recomendaciones para su conservación.
Decisiones y Regulaciones Clave
La resolución contiene disposiciones precisas que regulan la adjudicación y el uso de las tierras, destacando:
- La adjudicación colectiva de dos lotes con linderos técnicos definidos, descontando la franja de hasta 30 metros para la ronda hídrica, que es un bien público inalienable e imprescriptible.
- La exclusión expresa de los bienes de uso público, áreas urbanas, predios privados, subsuelo, áreas reservadas para defensa, parques nacionales y demás inmuebles inadjudicables según la Ley 70 de 1993 y sus reglamentos.
- El reconocimiento del carácter imprescriptible, inembargable y no enajenables de estas tierras, con propiedad colectiva a favor de la comunidad.
- La obligación para el Consejo Comunitario de administrar el territorio conforme a su reglamento interno, promoviendo la equidad, autonomía y justicia en la distribución del uso de la tierra entre sus miembros.
- La función social y ecológica que deben cumplir las tierras adjudicadas, incluyendo la protección del ambiente, conservación de recursos naturales renovables y colaboración con autoridades ambientales.
- La prohibición de ocupaciones de mala fe por terceros ajenos a la comunidad, sin derecho a reclamaciones por mejoras o compensaciones.
- El deber de conservación y protección de las rondas hídricas, en línea con la normativa ambiental vigente y en coordinación con la autoridad ambiental regional.
- La inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, constituyendo título suficiente de dominio y prueba de propiedad para la comunidad.
Base Legal
La resolución se fundamenta principalmente en:
- La Constitución Política de Colombia, en especial el artículo 55 transitorio que ordena el reconocimiento de tierras a comunidades negras.
- La Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva y la protección de la identidad cultural y territorial de las comunidades negras.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que crea y regula la Agencia Nacional de Tierras, asignándole la competencia para ordenar y titular la propiedad rural.
- El Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, que reglamenta el procedimiento para la titulación colectiva de tierras a comunidades negras.
- El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al bloque de constitucionalidad, que protege los derechos territoriales y culturales de pueblos indígenas y tribales.
- Normativa ambiental como el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) y resoluciones de la autoridad ambiental regional.
Impacto y Relevancia
Esta resolución representa un avance significativo en la garantía efectiva de los derechos territoriales colectivos de la comunidad negra del corregimiento de Quinamayó. Al adjudicar formalmente estas tierras, la ANT fortalece la autonomía, identidad y cultura del grupo étnico, facilitando el desarrollo de prácticas tradicionales, la seguridad alimentaria y la conservación ambiental.
Además, la titulación colectiva contribuye a la paz territorial y la equidad social, minimizando conflictos por la tierra y promoviendo la administración comunitaria sostenible. Para la ciudadanía en general, este acto configura un precedente para la protección de los derechos étnicos y el reconocimiento de la diversidad cultural en Colombia.
Modificaciones y Vigencia
La resolución no revoca ni modifica actos administrativos previos, sino que consolida la adjudicación definitiva conforme al marco normativo vigente. Establece que la adjudicación será inscrita en el registro público, y la resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Los beneficiarios tienen un plazo de diez días para interponer recurso de reposición ante la ANT, conforme a la Ley 1437 de 2011.
Conclusión
La Resolución 202451006792176 de la Agencia Nacional de Tierras es un acto jurídico de gran trascendencia para la comunidad negra del corregimiento de Quinamayó y para el reconocimiento de derechos colectivos en Colombia. Su emisión refleja el compromiso institucional con la inclusión social, la reparación histórica y la sostenibilidad ambiental, consolidando un modelo de gestión territorial que respeta la diversidad cultural y promueve el desarrollo equitativo.
Para más detalles, puede consultarse el texto completo de la resolución en el Diario Oficial No. 53.118 de 15 de mayo de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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