Aclaración de voto sobre nulidad y restablecimiento del derecho en licencia ambiental
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2025 21:44:11
La Consejera manifestó su respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, con la cual coincidió en la decisión adoptada en el fallo de abril de 2025. En este, se confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se revocó un ordinal y se negó el restablecimiento del derecho solicitado, sin condena en costas. Sin embargo, aclaró su voto para explicar algunos aspectos relevantes.
En primer lugar, aunque la prueba pericial fue fundamental para sustentar las conclusiones del fallo, consideró que la valoración realizada no implicaba que el informe técnico de la autoridad ambiental contuviera inconsistencias. Más bien, la decisión se basó en que el acto de revocatoria no especificó qué conclusiones del estudio inicial se desvirtuaron con la prueba practicada, lo que impidió conocer las razones precisas para la revocatoria.
El fallo indicó que el informe técnico realizó un nuevo estudio que derivó en un cambio de posición de la autoridad ambiental al revocar la licencia, sin señalar fallas concretas en el estudio de impacto ambiental que fundamentó inicialmente el otorgamiento.
La Consejera señaló que esta apreciación no desvirtúa la conclusión pericial, que indicó que el método usado por los solicitantes de la licencia era más confiable, sin que ello implicara que el análisis del informe técnico inicial fuese erróneo.
Además, explicó que no era necesario ni obligatorio que la autoridad ambiental desvirtuara cada conclusión del estudio inicial para evitar una supuesta falsa motivación. La revisión realizada en el recurso de reposición tenía como propósito verificar aspectos específicos, como el caudal del recurso hídrico, y podía distinguir diferencias entre estudios sin que ello representara una exigencia de desvirtuar todas las conclusiones.
Asimismo, destacó que la irregularidad principal radicó en la omisión del traslado de la prueba técnica a los solicitantes para que pudieran cuestionar, si lo consideraban pertinente, las conclusiones del estudio definitivo que sustentó la revocatoria.
La Consejera también reflexionó sobre los argumentos que calificaron el acto como viciado por falsa motivación debido a la no enumeración de inconsistencias en el informe. Señaló que el objetivo del informe no era ese, sino determinar el caudal del recurso hídrico para verificar la licencia concedida, y que por lo tanto correspondía a los actores cuestionar esa conclusión.
Finalmente, indicó que según el dictamen pericial no existe certeza definitiva en materia de hidrología, por lo que el juez debía examinar si la orientación adoptada por la autoridad tenía sustento en la protección del recurso hídrico solicitado. En este sentido, consideró que la falta de traslado de la prueba fue la causa de la nulidad, no la exigencia de desvirtuar cada conclusión del estudio inicial.
Con estos argumentos, la Consejera ratificó su voto en las demás decisiones adoptadas en el fallo, dejando constancia de las razones de su aclaración y reafirmando la importancia de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en los procedimientos administrativos ambientales. Esta aclaración contribuye a una mejor comprensión del alcance y fundamento del fallo, promoviendo la transparencia y la justicia en la gestión de licencias ambientales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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